viernes, 21 de noviembre de 2008

Actividades para el viernes 28 de noviembre

El próximo viernes 28 de noviembre realizaremos dos actividades en clase:
1ª Resolver el caso práctico que se añade a continuación y
2ª Comentario de la Sentencia núm. 544/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de 9 de octubre de 2008 (JUR 2008/343634).


El día 12 de noviembre de 2006 D. Pedro Gutiérrez y Dña. María Pérez suscribieron un contrato de compraventa de empresa en virtud del cual D. Pedro vende a Dña. María el negocio del que era titular, dedicado a la venta y reparación de equipos informáticos, conocido en el mercado como “INFORMÁTICA MADRILEÑA”. Para el ejercicio de tal actividad, D. Pedro se servía de un establecimiento abierto al público sito en la C/ Mayor, nº 7, Madrid.
Transcurridos varios meses desde que la Sra. Pérez comenzara el ejercicio de la actividad mercantil, se le presenta al cobro una factura por importe de 4.500 euros, cantidad que quedaba por satisfacer del importe de unas obras de acondicionamiento que se realizaron en el local durante el verano de 2006. La factura, firmada por el Sr. Gutiérrez, venía a nombre de “INFORMÁTICA MADRILEÑA”.
Dña. María se encuentra con serias dificultades económicas y no cree que pueda hacer frente al pago de la misma, pues a pesar de las expectativas de negocio que tenía al adquirir la empresa, lo cierto es que, aunque en lo que respecta a la venta de equipos sigue manteniendo el margen de beneficios que arrojaba el negocio cuando era titularidad de D. Pedro, no consigue alcanzar el mismo volumen de negocio respecto de la reparación de equipos.
Por lo demás, comentando estas cuestiones con su cuñado, se entera de que el Sr. Gutiérrez se sigue dedicando a la reparación de equipos informáticos.

Con estos datos, la Sr. Pérez acude a Ud. para que la asesore jurídicamente sobre estas cuestiones.

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