miércoles, 23 de abril de 2008

Caso práctico. Sociedad anónima

D. Pablo Méndez, D. Feliciano Cabrera y D. Miguel Fernández desean constituir una sociedad anónima con un capital de 300.000 euros dividido en 30.000 acciones al portador de 10 euros de valor nominal cada una. El Sr. Méndez suscribiría 15.000 acciones y el Sr. Cabrera y el Sr. Fernández suscribirían 5.000 cada uno. Las 5.000 acciones restantes las suscribiría D. Enrique Cabrera, hermano de D. Feliciano, un año después de constituida la sociedad.
En el momento de la constitución D. Pablo desembolsaría íntegramente el importe de sus acciones, y el Sr. Cabrera y el Sr. Fernández desembolsarían el importe total de 2.000 acciones cada uno. Los futuros socios quieren, además, restringir la entrada de nuevos socios y para ello piensan incorporar a los estatutos una cláusula en virtud de la cual un socio sólo podrá transmitir las acciones a personas extrañas a la sociedad con el consentimiento del resto de los socios.
Al ser todos los socios conocidos entre sí, pretenden simplificar estatutariamente el procedimiento de convocatoria de las juntas generales de accionistas, incluyendo una cláusula en los estatutos de la sociedad en la que se establezca que bastará el envío de carta, fax o telegrama, cursado por cualquiera de los socios, convocando al resto a la celebración de la junta general, bastando con que se informe a los socios de los asuntos a tratar en cualquier momento antes de la celebración de la junta.

Los interesados acuden a Ud. para consultarle sobre la viabilidad legal de la constitución de la sociedad anónima en las condiciones anteriormente descritas.

Planificación de las clases para la semana del 28 de abril al 2 de mayo

Ante la imposibilidad de proceder a la corrección del supuesto práctico que teníamos previsto para esta semana, por las razones de todos conocidas, la planificación de las clases para la próxima semana será la siguiente:

- Martes 29 de 10 a 11 hs: clase teórica
- Martes 29 de 13 a 14 hs: corrección del caso práctico pendiente
- Miércoles 30: dedicaremos una hora a la impartición de clase teórica y otra a la corrección de un nuevo supuesto práctico que se publica a continuación en este blog. Los alumnos en régimen de evalución continua deberán entregar la resolución de este nuevo caso práctico por escrito.

lunes, 14 de abril de 2008

Caso práctico. Sociedades

El siguiente caso práctico será resuelto el martes día 22 de abril, en la clase de 13,00 a 14,00 hs. No es necesario entregar su resolución por escrito al profesor.

D. Pedro Dorta, D. Fernando Gómez y Dña. María Garrido pretenden constituir una sociedad anónima con la denominación “PELUQUERÍA MARÍA GARRIDO, S.A.”, que contaría con un capital social de 120.000 euros, dividido en 1.200 acciones de 100 euros de valor nominal. Los citados señores pretenden incluir en los estatutos que regirán la vida de la sociedad los siguientes pactos:

- El Sr. Dorta suscribiría 500 acciones que desembolsaría en su totalidad; el Sr. Gómez suscribiría otras 500 acciones sin desembolso inicial alguno, y la Sra. Garrido suscribiría las 200 acciones restantes, aportando para su desembolso un local comercial de su propiedad donde se desarrollará la actividad empresarial.

- El local comercial que constituirá la aportación de la Sra. Garrido quedaría valorado en 20.000 euros, según acuerdo de los tres socios fundadores.

- Los socios fundadores se reservarán el derecho a percibir un quince por ciento de los beneficios netos de la sociedad durante el período de quince años.

- La Sra. Garrido se obligará estatutariamente a no prestar sus servicios como peluquera para otra empresa.


D. Pedro Dorta, D. Fernando Gómez y Dña. María Garrido acuden a Ud. para que le indique los trámites a seguir para constituir la sociedad y la posibilidad de incluir los anteriores pactos en los estatutos sociales.

martes, 1 de abril de 2008

Caso práctico. Sociedades

El siguiente caso práctico será corregido el próximo martes días 8 de abril en la clase de 13,00 a 14,00 hs. Los alumnos en régimen de evaluación continua deberán entregar su resolución por escrito.

“Prieto y cía., sociedad colectiva” fue constituida e inscrita en el Registro Mercantil en el año 2002 siendo su objeto social la explotación de un negocio de confección de prendas de piel.

Los socios fundacionales son Don Feliciano Prieto, que aportó 60.000 euros, Don José Blesa que aportó 40.000 euros y Don Alberto Mesa que aportó solamente su trabajo como sastre especializado.

D. José Blesa ha llegado a saber que el señor Prieto ha abierto por su cuenta otro negocio de peletería, con lo que no está de acuerdo, y por ello quiere vender su parte en la compañía a un conocido suyo, Don Roberto Marrero.

Conteste a las cuestiones que se plantean a continuación, fundamentando jurídicamente sus respuestas:
a) En función de los datos señalados anteriormente, identifique el contenido necesario de la escritura de constitución de la sociedad.
b) ¿Es correcta la denominación social dada por los socios a la sociedad?
c) ¿Resultaba obligatoria la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil?
d) ¿Puede el Sr. Blesa vender su parte en la compañía al Sr. Marrero?
e) ¿Cuenta el Sr. Blesa con algún medio para evitar que el Sr. Prieto siga explotando su negocio?