jueves, 5 de febrero de 2009

Noticias jurídicas

Competencia examina el arancel del procurador
Diario La Ley, Nº 7107, Sección Hoy es Noticia, 4 Feb. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 896/2009

La CNC estudia si la actual normativa que regula la actividad de este colectivo y la que se proyecta con la nueva oficina judicial perjudican el libre mercado.
La Comisión Nacional de Competencia -CNC- ha acordado en una reciente resolución analizar si la actual normativa reguladora de la actividad de los procuradores, así como la que pueda resultar por la implantación de la nueva oficina judicial, introducen restricciones a la competencia.

En caso de hacerlo, aclara, investigará si estas limitaciones se adecuan a los principios de necesidad y proporcionalidad, mínima distorsión de la competencia, eficacia, predecibilidad y transparencia. En el punto de mira se encuentra el Real Decreto 1.373/2003, que es la norma que en la actualidad regula el arancel de los procuradores. Este texto introdujo por primera vez el criterio de libre competencia entre profesionales al permitírseles pactar con el cliente un incremento o disminución de hasta el 12% de la cantidad previamente establecida. Novedad que la CNC considera insuficiente.

La resolución de la CNC recuerda que el ya desaparecido Tribunal de Defensa de la Competencia recomendó en su resolución de 16-XII-2000 la supresión de los aranceles por considerarlos «perturbadores del régimen de libre competencia». En su lugar, aconsejaba fijar estos aranceles en una disposición con rango de Ley «con el carácter de máximos», lo que, a su juicio, redundaría en beneficio del usuario permitiendo, a la vez, el libre juego de la competencia por debajo de tales límites.

Informe

En la misma línea, la CNC acaba de reiterar al Gobierno la misma ugerencia en su informe sobre Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. En él vuelve a sugerir la supresión de los aranceles o precios fijos. «Alternativamente, debería, al menos, liberalizarse la aplicación de descuentos de forma que esos aranceles o precios fijos actuasen como precios máximos», concluye.

lunes, 19 de enero de 2009

Noticias jurídicas

La Audiencia Nacional confirma la apertura del mercado de telefonía móvil
Diario La Ley, Nº 7094, Sección Hoy es Noticia, del 16 al 18 Ene. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 278/2009

La sentencia supondrá para el futuro un aumento importante de las empresas con las que los ciudadanos suscribirán sus contratos de telefonía y, como consecuencia de la mayor competencia que existirá a partir de ahora, es probable que el nuevo panorama se traduzca en un abaratamiento de la factura por este servicio.
Esta sentencia puede ser consultada en la página web de La Ley («www.laley.es»), en la sección «documentos de interés».
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado, en una sentencia conocida ayer la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de abrir el mercado de telefonía móvil a los llamados «operadores virtuales».

Estos «operadores virtuales» carecen de redes propias pero, previa negociación (ahora obligada) con los que sí las tienen, se ocupan de comercializar servicios de telefonía móvil a los usuarios. Estas empresas son frecuentes en la Unión Europea.

El Tribunal analizó en su sentencia la estructura del mercado actual, al que calificó de oligopolio estrecho, de manera que para posibilitar la libre competencia en él ha estimado necesaria la presencia de otros operadores y ha confirmado la decisión de la CMT.

La sentencia supondrá para el futuro un aumento importante de las empresas con las que los ciudadanos suscribirán sus contratos de telefonía y, como consecuencia de la mayor competencia que existirá a partir de ahora, es probable que el nuevo panorama se traduzca en un abaratamiento de la factura por este servicio.

Esta sentencia puede ser consultada en la página web de La Ley («www.laley.es»), en la sección «documentos de interés».

jueves, 15 de enero de 2009

Examen parcial. Alumnos en régimen de evaluación continua

- Lunes 19 de enero a las 10,00hs en el aula 01.2

- Martes 20 de enero a las 10,00hs en el aula 0.4 (sólo para alumnos que previamente han contactado con la profesora de la asignatura por coincidirles la fecha del examen con el de otra asignatura).
Los alumnos que se presenten al examen el día 20 deben entregar ese mismo día al profesor un justificante de haberse presentado el día 19 al examen de la otra asignatura.

jueves, 8 de enero de 2009

Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia

Se indican a continuación varias resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia* como complemento al estudio del tema 7:
- Resolución de 24 de septiembre de 1997 (AC 1997/1959): Acuerdo prohibido no sancionado por su escasa importancia

- Resolución de 8 de octubre de 2004 (JUR 2005/26993): Conducta conscientemente paralela

- Resolución de 4 de marzo de 2005 (AC 2005/317): Acuerdo tácito

- Resolución de 18 de octubre de 2006 (AC 2006/1979): Acuerdo expreso adoptado por profesionales

- Resolución de 26 de septiembre de 2006 (AC 2006/1726): Abuso de posición dominante


*Se trata de resoluciones dictadas bajo la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Compentecia

domingo, 14 de diciembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 19 de diciembre

El siguiente caso práctico será resuelto en la clase del próximo viernes, 19 de diciembre.

CASO PRÁCTICO NÚM. 8
Don Pedro Pérez ha comprado una empresa dedicada a la producción de productos dietéticos a Doña María Rodríguez. Se trata de una empresa consolidada en el mercado y con la que D. Pedro pretende alcanzar grandes beneficios. Los productos fabricados por la empresa han venido siendo comercializados con la marca registrada “Alvera”.
En el contrato de compraventa, documentado en escritura privada, no se menciona esa marca, pero sí otras de las que era titular Dña. María y que se han transmitido a D. Pedro.
Al tiempo de transmitirse la posesión de la fábrica, Don Pedro ha comprobado que otra empresa vende productos de adelgazamiento en el mercado con la marca “ALVERA”.

¿Puede impedir D. Pedro que la empresa competidora utilice la marca “ALVERA”? Si así fuera, ¿cómo debería proceder?
Fundamente jurídicamente su respuesta

martes, 2 de diciembre de 2008

Hotel Ritz-Ritz Bronze

Se identifica a continuación la sentencia a la que se hizo alusión en clase la pasada semana sobre la confusión de signos distintivos, por si algún alumno tiene interés en consultarla:
STS de 24 de 1993 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), RJ 1993/6943

viernes, 21 de noviembre de 2008

Actividades para el viernes 28 de noviembre

El próximo viernes 28 de noviembre realizaremos dos actividades en clase:
1ª Resolver el caso práctico que se añade a continuación y
2ª Comentario de la Sentencia núm. 544/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de 9 de octubre de 2008 (JUR 2008/343634).


El día 12 de noviembre de 2006 D. Pedro Gutiérrez y Dña. María Pérez suscribieron un contrato de compraventa de empresa en virtud del cual D. Pedro vende a Dña. María el negocio del que era titular, dedicado a la venta y reparación de equipos informáticos, conocido en el mercado como “INFORMÁTICA MADRILEÑA”. Para el ejercicio de tal actividad, D. Pedro se servía de un establecimiento abierto al público sito en la C/ Mayor, nº 7, Madrid.
Transcurridos varios meses desde que la Sra. Pérez comenzara el ejercicio de la actividad mercantil, se le presenta al cobro una factura por importe de 4.500 euros, cantidad que quedaba por satisfacer del importe de unas obras de acondicionamiento que se realizaron en el local durante el verano de 2006. La factura, firmada por el Sr. Gutiérrez, venía a nombre de “INFORMÁTICA MADRILEÑA”.
Dña. María se encuentra con serias dificultades económicas y no cree que pueda hacer frente al pago de la misma, pues a pesar de las expectativas de negocio que tenía al adquirir la empresa, lo cierto es que, aunque en lo que respecta a la venta de equipos sigue manteniendo el margen de beneficios que arrojaba el negocio cuando era titularidad de D. Pedro, no consigue alcanzar el mismo volumen de negocio respecto de la reparación de equipos.
Por lo demás, comentando estas cuestiones con su cuñado, se entera de que el Sr. Gutiérrez se sigue dedicando a la reparación de equipos informáticos.

Con estos datos, la Sr. Pérez acude a Ud. para que la asesore jurídicamente sobre estas cuestiones.