miércoles, 12 de diciembre de 2007

Resoluciones DGRN

A continuación se relacionan todas las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que han sido comentadas en clase:

- RDGRN de 6 de junio de 1994 (RJ 1994/4911)
- RDGRN de 3 de junio de 1999 (RJ 1999/4193)
- RDGRN de 23 de diciembre de 1999 (RJ 1999/9423)
- RDGRN de 25 de febrero de 2006 (2006/1728)
- RDGRN de 6 de mayo de 2005 (RJ 2005/5586)
- RDGRN de 12 de ferbrero de 2000 (RJ 2000/496)
- RDGRN de 10 de junio de 2000 (RJ 2000/7333)

Caso práctico. Contabilidad del empresario

CASO PRÁCTICO[1]
CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO

Pedro y Juan, cocineros de profesión, han puesto un pequeño negocio de comidas preparadas, que llevan a medias. Uno de sus clientes es un centro geriátrico vecino al establecimiento de comidas. El centro geriátrico, que pertenece a una sociedad anónima explotadora de varios centros similares, hace pedidos por teléfono, que se sirven cada día y cuyo importe se paga contra una factura mensual, que el centro paga al contado. No hay un albarán de entrega que sea claro y explícito, sino una nota de reparto que no está firmada por el receptor, sino que cumplimenta y rellena un mensajero y que no se conserva indefinidamente. Un día, el centro deja de pagar la factura mensual y al mes siguiente otra, y luego algunas más, hasta que llega a deber una cantidad importante, que los cocineros no logran cobrar, de modo que están considerando la conveniencia y las posibilidades de reclamarla judicialmente. Ellos tienen en sus propios libros anotadas todas las entregas pendientes de pago, y están seguros de que en los libros de contabilidad del centro geriátrico estarán contabilizadas igualmente dichas entregas.

¿Qué posibilidades de éxito puede tener la reclamación judicial de los cocineros?. ¿Qué contabilidad están obligados a llevar los dos cocineros y qué tipo de contabilidad está obligado a llevar el centro geriátrico?. ¿La existencia de un informe de auditoría puede ser relevante para resolver el caso?. ¿Qué órgano judicial sería competente y cuál el procedimiento adecuado para conocer de una posible reclamación judicial?


Orientación jurisprudencial: RDGRN 16 de febrero de 2000 (RJ 496/2000) y STS (Sala 1ª) 20 noviembre 2000 (RJ 2000/9217)

[1] La autoría del presente caso práctico es del Prof. Julio Pérez Hernández

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Caso práctico. Registro Mercantil

El presente caso práctico será resuelto en clase el próximo miércoles día 12. Los alumnos que pretendan acogerse régimen de evaluación continua deverán entregar su resolución por escrito.

Don Jorge Fernández compra el 3 de enero de 2006 una vivienda en construcción a la entidad Construcciones Tenerife, S.L., representada en ese acto por Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora de la misma y con quien Don Jorge había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir el inmueble. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el 30 de junio de 2006, abonando Don Jorge la cantidad de 20.000 € a la firma del contrato y pactando un abono mensual de 1.000 € a abonar por medio de transferencia en una cuenta bancaria titularidad de Construcciones Tenerife, S.L., hasta la fecha de entrega de la vivienda y conviniendo en que el resto del precio sería abonado en el momento de elevar a escritura pública el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la vivienda.
Llegado el 30 de junio 2006, la vivienda no es entregada al comprador por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a Don Jorge que hasta enero del año 2007 no será posible la finalización de la obra y, por tanto, su entrega.
Don Jorge no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato e interpone la correspondiente demanda judicial contra Construcciones Tenerife, S.L solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, así como la penalización prevista en el contrato para caso de incumplimiento por parte de la vendedora con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
Interpuesta la demanda y notificada a la demandada, ésta contesta que quien intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, Construcciones Tenerife, S.L, porque con fecha 1 de diciembre de 2005 la Junta procedió a cesar a Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora, nombrando en su lugar a Don Alberto Martín Pérez, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por Don Jorge.
Construcciones Tenerife, S.L. figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que hasta esa fecha haya concurrido causa alguna determinante del cierre de su hoja registral.

¿Prosperarán las alegaciones de la demandada, Construcciones Tenerife, S.L., y desestimará el órgano judicial la demanda? Conteste razonadamente su respuesta.