sábado, 25 de octubre de 2008

Caso práctico para resolver el día 31 de octubre

Con fecha 13 de enero de 2005 D. Fernando Gómez efectuó una entrega de diez mil euros a un empleado de la oficina que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» tiene abierta en La Laguna. La finalidad de dicha entrega era la constitución de un depósito a plazo fijo que debía devolverse, con los intereses pactados, una vez transcurridos 12 meses desde la entrega del capital. Una vez transcurrido dicho plazo, D. Fernando solicita de la «Caja Rural de La Rioja, S.A.» la entrega del depósito más los intereses, a lo que se niega la institución de ahorro so pretexto de que el empleado de la entidad receptor del dinero actuó irregularmente no contabilizando los ingresos. La entidad alega, además, que en la escritura del poder otorgado a favor de dicho empleado de la entidad no consta que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» haya otorgado facultades al mismo para la recepción de dinero en efectivo con la finalidad de constituir depósitos a plazo fijo a favor de los clientes.

D. Fernando Gómez acude a Ud. para que le asesore y le informe acerca de la viabilidad de una posible demanda judicial para recuperar las cantidades entregadas.

miércoles, 15 de octubre de 2008

AVISO

El viernes día 17 de octubre no habrá clase.
El caso práctico previsto para ese día será resuelto el próximo viernes día 24.

sábado, 11 de octubre de 2008

Caso práctico para resolver en clase el viernes 17

El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo viernes 17 de octubre. No es necesario entregar su resolución.

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, Materiales de Construcción MACO, S.A. promueve demanda de juicio ordinario contra Don Juan H. H., empresario individual, solicitando se le condene al abono de la cantidad de 30.000 € en concepto de impago de determinadas mercancías proveídas al mismo, entregadas y no abonadas.
Con fecha 3 de junio de 2007 el Juzgado dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y, en consecuencia, condena a D. Juan H.H. al abono de dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes. Dicha sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras la presentación del correspondiente recurso de apelación, ha tenido que ser ejecutada por la demandante dado que D. Juan H.H. no ha procedido al pago de las cantidades señaladas en la sentencia.
Despachada ejecución sobre los bienes del deudor, se decreta el embargo de la vivienda conyugal, oponiéndose al mismo la esposa de D. Juan H.H., alegando que ella no ha consentido el ejercicio de la actividad empresarial de su marido y que, en consecuencia, la vivienda conyugal no puede quedar afecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su esposo en el ejercicio de la misma.

A su juicio, ¿podría escapar la vivienda conyugal a la ejecución del acreedor ejecutante?

domingo, 5 de octubre de 2008

Caso práctico para el viernes 10 de octubre

El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo viernes 10 de octubre. No es necesario entregar su resolución.

El día 4 de diciembre de 2007 D. Pedro García Torres se encontraba en el Supermercado “Tagoror” de la ciudad de
La Laguna cuando cogió de un estante de uno de los pasillos del citado supermercado una botella de cristal que contenía agua gasificada, con el fin de adquirirla. En el momento de depositarla en la cesta, la botella estalló, alcanzándole los cristales al rostro y causándole, entre otras lesiones, una herida corneal en el ojo derecho que ha mermado su visión. El envase venía identificado con la marca comercial “El Manantial”, tratándose de un producto elaborado por la entidad mercantil “El Manantial, S.A.” pero llevando a cabo el embotellado y la distribución comercial la mercantil “Carbónica Tinerfeña, S.L.”.


Conteste a las siguientes preguntas fundamentando jurídicamente sus respuestas:

1. D. Pedro asegura que la única causa de las lesiones fue la mala calidad de la botella que explosionó y le pregunta quién debe responder por los daños que se le han ocasionado.
2.
Si D. Pedro hubiera manipulado la botella previamente a su explosión ¿tendría derecho a reclamar por las lesiones sufridas?

3.
En su opinión, ¿conocería el Juzgado de lo Mercantil de una posible demanda judicial?

jueves, 2 de octubre de 2008

Jurisprudencia comentada en clase

A continuación se indican todas las resoluciones judiciales con las que trabajamos en la clase del día 2 de octubre:
Sentencia AP Cantabria, núm. 166/2004, Sección 1ª, de 8 de marzo (AC 2004/339)
Auto AP Navarra núm. 13/1999, de 5 de febrero (AC 1999/76)
STSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 15 de noviembre de 1991 (RJ 1991/9800)
STS (Sala de lo Civil) de 27 de abril de 1989 (RJ 1989/3266)
STS (Sala de lo Civil) de 17 de diciembre de 1987 (RJ 1987/9514)