jueves, 5 de febrero de 2009

Noticias jurídicas

Competencia examina el arancel del procurador
Diario La Ley, Nº 7107, Sección Hoy es Noticia, 4 Feb. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 896/2009

La CNC estudia si la actual normativa que regula la actividad de este colectivo y la que se proyecta con la nueva oficina judicial perjudican el libre mercado.
La Comisión Nacional de Competencia -CNC- ha acordado en una reciente resolución analizar si la actual normativa reguladora de la actividad de los procuradores, así como la que pueda resultar por la implantación de la nueva oficina judicial, introducen restricciones a la competencia.

En caso de hacerlo, aclara, investigará si estas limitaciones se adecuan a los principios de necesidad y proporcionalidad, mínima distorsión de la competencia, eficacia, predecibilidad y transparencia. En el punto de mira se encuentra el Real Decreto 1.373/2003, que es la norma que en la actualidad regula el arancel de los procuradores. Este texto introdujo por primera vez el criterio de libre competencia entre profesionales al permitírseles pactar con el cliente un incremento o disminución de hasta el 12% de la cantidad previamente establecida. Novedad que la CNC considera insuficiente.

La resolución de la CNC recuerda que el ya desaparecido Tribunal de Defensa de la Competencia recomendó en su resolución de 16-XII-2000 la supresión de los aranceles por considerarlos «perturbadores del régimen de libre competencia». En su lugar, aconsejaba fijar estos aranceles en una disposición con rango de Ley «con el carácter de máximos», lo que, a su juicio, redundaría en beneficio del usuario permitiendo, a la vez, el libre juego de la competencia por debajo de tales límites.

Informe

En la misma línea, la CNC acaba de reiterar al Gobierno la misma ugerencia en su informe sobre Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. En él vuelve a sugerir la supresión de los aranceles o precios fijos. «Alternativamente, debería, al menos, liberalizarse la aplicación de descuentos de forma que esos aranceles o precios fijos actuasen como precios máximos», concluye.

lunes, 19 de enero de 2009

Noticias jurídicas

La Audiencia Nacional confirma la apertura del mercado de telefonía móvil
Diario La Ley, Nº 7094, Sección Hoy es Noticia, del 16 al 18 Ene. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 278/2009

La sentencia supondrá para el futuro un aumento importante de las empresas con las que los ciudadanos suscribirán sus contratos de telefonía y, como consecuencia de la mayor competencia que existirá a partir de ahora, es probable que el nuevo panorama se traduzca en un abaratamiento de la factura por este servicio.
Esta sentencia puede ser consultada en la página web de La Ley («www.laley.es»), en la sección «documentos de interés».
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado, en una sentencia conocida ayer la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de abrir el mercado de telefonía móvil a los llamados «operadores virtuales».

Estos «operadores virtuales» carecen de redes propias pero, previa negociación (ahora obligada) con los que sí las tienen, se ocupan de comercializar servicios de telefonía móvil a los usuarios. Estas empresas son frecuentes en la Unión Europea.

El Tribunal analizó en su sentencia la estructura del mercado actual, al que calificó de oligopolio estrecho, de manera que para posibilitar la libre competencia en él ha estimado necesaria la presencia de otros operadores y ha confirmado la decisión de la CMT.

La sentencia supondrá para el futuro un aumento importante de las empresas con las que los ciudadanos suscribirán sus contratos de telefonía y, como consecuencia de la mayor competencia que existirá a partir de ahora, es probable que el nuevo panorama se traduzca en un abaratamiento de la factura por este servicio.

Esta sentencia puede ser consultada en la página web de La Ley («www.laley.es»), en la sección «documentos de interés».

jueves, 15 de enero de 2009

Examen parcial. Alumnos en régimen de evaluación continua

- Lunes 19 de enero a las 10,00hs en el aula 01.2

- Martes 20 de enero a las 10,00hs en el aula 0.4 (sólo para alumnos que previamente han contactado con la profesora de la asignatura por coincidirles la fecha del examen con el de otra asignatura).
Los alumnos que se presenten al examen el día 20 deben entregar ese mismo día al profesor un justificante de haberse presentado el día 19 al examen de la otra asignatura.

jueves, 8 de enero de 2009

Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia

Se indican a continuación varias resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia* como complemento al estudio del tema 7:
- Resolución de 24 de septiembre de 1997 (AC 1997/1959): Acuerdo prohibido no sancionado por su escasa importancia

- Resolución de 8 de octubre de 2004 (JUR 2005/26993): Conducta conscientemente paralela

- Resolución de 4 de marzo de 2005 (AC 2005/317): Acuerdo tácito

- Resolución de 18 de octubre de 2006 (AC 2006/1979): Acuerdo expreso adoptado por profesionales

- Resolución de 26 de septiembre de 2006 (AC 2006/1726): Abuso de posición dominante


*Se trata de resoluciones dictadas bajo la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Compentecia