El siguiente caso práctico será resuelto en la clase del próximo viernes, 19 de diciembre.
CASO PRÁCTICO NÚM. 8
Don Pedro Pérez ha comprado una empresa dedicada a la producción de productos dietéticos a Doña María Rodríguez. Se trata de una empresa consolidada en el mercado y con la que D. Pedro pretende alcanzar grandes beneficios. Los productos fabricados por la empresa han venido siendo comercializados con la marca registrada “Alvera”.
En el contrato de compraventa, documentado en escritura privada, no se menciona esa marca, pero sí otras de las que era titular Dña. María y que se han transmitido a D. Pedro.
Al tiempo de transmitirse la posesión de la fábrica, Don Pedro ha comprobado que otra empresa vende productos de adelgazamiento en el mercado con la marca “ALVERA”.
¿Puede impedir D. Pedro que la empresa competidora utilice la marca “ALVERA”? Si así fuera, ¿cómo debería proceder?
Fundamente jurídicamente su respuesta
domingo, 14 de diciembre de 2008
martes, 2 de diciembre de 2008
Hotel Ritz-Ritz Bronze
Se identifica a continuación la sentencia a la que se hizo alusión en clase la pasada semana sobre la confusión de signos distintivos, por si algún alumno tiene interés en consultarla:
STS de 24 de 1993 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), RJ 1993/6943
STS de 24 de 1993 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), RJ 1993/6943
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