miércoles, 14 de noviembre de 2007

Caso práctico. Colaboradores del empresario.

El presente caso práctico será resuelto en clase el próximo miércoles 21 de noviembre. No es necesario entregarlo.

También ese día se comentarán las SSTS de 27 de diciembre de 1999 (RJ 1999/9750) y 18 de noviembre de 1996 (RJ 1996/8361)


Con fecha 13 de enero de 2005 D. Fernando Gómez efectuó una entrega de diez mil euros a un empleado de la oficina que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» tiene abierta en La Laguna. La finalidad de dicha entrega era la constitución de un depósito a plazo fijo que debía devolverse, con los intereses pactados, una vez transcurridos 12 meses desde la entrega del capital. Una vez transcurrido dicho plazo, D. Fernando solicita de la «Caja Rural de La Rioja, S.A.» la entrega del depósito más los intereses, a lo que se niega la institución de ahorro so pretexto de que el empleado de la entidad receptor del dinero actuó irregularmente no contabilizando los ingresos. La entidad alega, además, que en la escritura del poder otorgado a favor de dicho empleado de la entidad no consta que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» haya otorgado facultades al mismo para la recepción de dinero en efectivo con la finalidad de constituir depósitos a plazo fijo a favor de los clientes.

D. Fernando Gómez acude a Ud. para que le asesore y le informe acerca de la viabilidad de una posible demanda judicial para recuperar las cantidades entregadas. ¿Cómo articularía Ud. una posible acción judicial a favor de D. Fernando Gómez?

jueves, 8 de noviembre de 2007

Caso práctico. Ejercicio del comercio por empresario casado

El presente caso práctico será resuelto en la clase del miércoles 14 de noviembre. Los alumnos que desean acogerse al sistema de evalución continua deberán entregar la resolución del caso por escrito ese mismo día.


Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, Materiales de Construcción MACO, S.A. promueve demanda de juicio ordinario contra Don Juan H. H., empresario individual, solicitando se le condene al abono de la cantidad de 30.000 € en concepto de impago de determinadas mercancías proveídas al mismo, entregadas y no abonadas.
Con fecha 3 de junio de 2007 el Juzgado dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y, en consecuencia, condena a D. Juan H.H. al abono de dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes. Dicha sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras la presentación del correspondiente recurso de apelación, ha tenido que ser ejecutada por la demandante dado que D. Juan H.H. no ha procedido al pago de las cantidades señaladas en la sentencia.
Despachada ejecución sobre los bienes del deudor, se decreta el embargo de la vivienda conyugal, oponiéndose al mismo la esposa de D. Juan H.H., alegando que ella no ha consentido el ejercicio de la actividad empresarial de su marido y que, en consecuencia, la vivienda conyugal no puede quedar afecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su esposo en el ejercicio de la misma.


A su juicio, ¿podría escapar la vivienda conyugal a la ejecución del acreedor ejecutante?