miércoles, 23 de abril de 2008

Caso práctico. Sociedad anónima

D. Pablo Méndez, D. Feliciano Cabrera y D. Miguel Fernández desean constituir una sociedad anónima con un capital de 300.000 euros dividido en 30.000 acciones al portador de 10 euros de valor nominal cada una. El Sr. Méndez suscribiría 15.000 acciones y el Sr. Cabrera y el Sr. Fernández suscribirían 5.000 cada uno. Las 5.000 acciones restantes las suscribiría D. Enrique Cabrera, hermano de D. Feliciano, un año después de constituida la sociedad.
En el momento de la constitución D. Pablo desembolsaría íntegramente el importe de sus acciones, y el Sr. Cabrera y el Sr. Fernández desembolsarían el importe total de 2.000 acciones cada uno. Los futuros socios quieren, además, restringir la entrada de nuevos socios y para ello piensan incorporar a los estatutos una cláusula en virtud de la cual un socio sólo podrá transmitir las acciones a personas extrañas a la sociedad con el consentimiento del resto de los socios.
Al ser todos los socios conocidos entre sí, pretenden simplificar estatutariamente el procedimiento de convocatoria de las juntas generales de accionistas, incluyendo una cláusula en los estatutos de la sociedad en la que se establezca que bastará el envío de carta, fax o telegrama, cursado por cualquiera de los socios, convocando al resto a la celebración de la junta general, bastando con que se informe a los socios de los asuntos a tratar en cualquier momento antes de la celebración de la junta.

Los interesados acuden a Ud. para consultarle sobre la viabilidad legal de la constitución de la sociedad anónima en las condiciones anteriormente descritas.

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