miércoles, 5 de diciembre de 2007

Caso práctico. Registro Mercantil

El presente caso práctico será resuelto en clase el próximo miércoles día 12. Los alumnos que pretendan acogerse régimen de evaluación continua deverán entregar su resolución por escrito.

Don Jorge Fernández compra el 3 de enero de 2006 una vivienda en construcción a la entidad Construcciones Tenerife, S.L., representada en ese acto por Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora de la misma y con quien Don Jorge había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir el inmueble. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el 30 de junio de 2006, abonando Don Jorge la cantidad de 20.000 € a la firma del contrato y pactando un abono mensual de 1.000 € a abonar por medio de transferencia en una cuenta bancaria titularidad de Construcciones Tenerife, S.L., hasta la fecha de entrega de la vivienda y conviniendo en que el resto del precio sería abonado en el momento de elevar a escritura pública el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la vivienda.
Llegado el 30 de junio 2006, la vivienda no es entregada al comprador por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a Don Jorge que hasta enero del año 2007 no será posible la finalización de la obra y, por tanto, su entrega.
Don Jorge no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato e interpone la correspondiente demanda judicial contra Construcciones Tenerife, S.L solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, así como la penalización prevista en el contrato para caso de incumplimiento por parte de la vendedora con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
Interpuesta la demanda y notificada a la demandada, ésta contesta que quien intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, Construcciones Tenerife, S.L, porque con fecha 1 de diciembre de 2005 la Junta procedió a cesar a Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora, nombrando en su lugar a Don Alberto Martín Pérez, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por Don Jorge.
Construcciones Tenerife, S.L. figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que hasta esa fecha haya concurrido causa alguna determinante del cierre de su hoja registral.

¿Prosperarán las alegaciones de la demandada, Construcciones Tenerife, S.L., y desestimará el órgano judicial la demanda? Conteste razonadamente su respuesta.

No hay comentarios: