martes, 1 de abril de 2008

Caso práctico. Sociedades

El siguiente caso práctico será corregido el próximo martes días 8 de abril en la clase de 13,00 a 14,00 hs. Los alumnos en régimen de evaluación continua deberán entregar su resolución por escrito.

“Prieto y cía., sociedad colectiva” fue constituida e inscrita en el Registro Mercantil en el año 2002 siendo su objeto social la explotación de un negocio de confección de prendas de piel.

Los socios fundacionales son Don Feliciano Prieto, que aportó 60.000 euros, Don José Blesa que aportó 40.000 euros y Don Alberto Mesa que aportó solamente su trabajo como sastre especializado.

D. José Blesa ha llegado a saber que el señor Prieto ha abierto por su cuenta otro negocio de peletería, con lo que no está de acuerdo, y por ello quiere vender su parte en la compañía a un conocido suyo, Don Roberto Marrero.

Conteste a las cuestiones que se plantean a continuación, fundamentando jurídicamente sus respuestas:
a) En función de los datos señalados anteriormente, identifique el contenido necesario de la escritura de constitución de la sociedad.
b) ¿Es correcta la denominación social dada por los socios a la sociedad?
c) ¿Resultaba obligatoria la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil?
d) ¿Puede el Sr. Blesa vender su parte en la compañía al Sr. Marrero?
e) ¿Cuenta el Sr. Blesa con algún medio para evitar que el Sr. Prieto siga explotando su negocio?

jueves, 6 de marzo de 2008

Jurisprudencia en materia de Derecho de sociedades

A continuación se relacionan las resoluciones que fueron comentadas en clase sobre varias cuestiones generales referidas al Derecho de sociedades:

- STS 25 de noviembre de 1996 (RJ 1996/9119)
- STS 24 de septiembre de 1987 (RJ 1987/6193)
- STS 8 de julio de 1993 (RJ 1993/6326)
- STS 30 de mayo de 1992 (RJ 1992/4831)
- STS 29 de junio de 2006 (RJ 2006/3976)
- STS 20 de noviembre de 2006 (RJ 2006/8082)
- RDGRN 24 de febrero de 2005 (RJ 2005/1704)

Caso práctico. Sociedades mercantiles

El siguiente caso práctico se resolverá en la clase del día 25 de marzo. No es necesario entregar su resolución.

D. Gonzalo Ríos, titular de un establecimiento de venta de electrodomésticos, vendió hace unos meses una partida de diez frigoríficos a la entidad Hoteles Linas y Prado, en la que son socios D. Juan Linas y D. Esteban Prado, para el hotel que esta sociedad explota en Valladolid. El precio de los frigoríficos se determinó en 6000 euros, pagaderos a los treinta días del recibo de la mercancía.
Entregados los frigoríficos y transcurrido el plazo estipulado sin que se hubiera abonado el precio, el Sr. Ríos ha reclamado el pago al Sr. Linas pero éste le ha contestado que él no concertó la compra y que, por tanto, no le consta, y que la sociedad no está dispuesta a pagar el importe reclamado.
Ante esta situación el Sr. Ríos averigua que la sociedad en cuestión viene funcionando desde hace unos tres años sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil y acude a Ud. para que le asesore sobre sus posibilidades de cobrar el precio de los frigoríficos, cuya compra fue concertada a través de D. Esteban Prado.

Informe jurídicamente sobre las cuestiones que el caso plantea.

martes, 15 de enero de 2008

Caso práctico. Propiedad industrial

El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo martes 22 de enero de 10 a 11 hs. Los alumnos en régimen de evaluación continua deberán entregar su resolución por escrito ese mismo día.

Don Emilio Bartel ha comprado un negocio fabril de productos dietéticos a Doña María Luisa Martín, empresa consolidada en el mercado y con la que D. Emilio pretende alcanzar grandes beneficios. Los productos fabricados por la empresa adquirida por D. Emilio han venido siendo comercializados con la marca registrada “Alvera”.
En el contrato de compraventa, documentado en escritura privada, no se menciona esa marca, pero sí otras de las que era titular Dña. María Luisa Martín y que igualmente se transmiten a D. Emilio.
Al poco tiempo de transmitirse la posesión de la fábrica, Don Emilio ha comprobado que otra empresa vende productos de adelgazamiento en el mercado con la marca “ALVERA”.

D. Emilio acude a Ud. para que le indique si puede impedir que la empresa competidora siga usando la marca “ALVERA” y qué debe hacer para lograrlo.

martes, 8 de enero de 2008

Caso práctico. Establecimiento mercantil

El presente caso práctico se resolverá el próximo martes día 15 de 10 a 11 hs. No es necesario entregar su resolución por escrito.

El día 12 de noviembre de 2006 D. Mauro Gómez adquirió de D.Santiago Roig un negocio dedicado a la actividad de bar/restaurante con el nombre comercial de “Café la Estrella” situado en la c/ Ancha nº 7 de Valladolid.
El día 22 de enero de 2007 se le presentó al cobro una factura de 1.500 euros que quedaban por satisfacer del importe de unas obras de acondicionamiento que se realizaron en el local durante el verano de 2006. La factura, firmada por D. Santiago Roig, venía a nombre de “Café la Estrella”.
Se da la circunstancia, además, de que D. Santiago Roig inauguró el 7 de enero de 2007 una cafetería-restaurante en la c/ Olmos, transversal de la c/ Ancha, y que D. Mauro ha visto descender notoriamente la afluencia de clientes desde la fecha de apertura de dicho establecimiento.


D. Mauro solicita su dictamen para saber si deberá pagar la factura y si, de algún modo, puede dirigirse contra D. Santiago Roig.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Resoluciones DGRN

A continuación se relacionan todas las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que han sido comentadas en clase:

- RDGRN de 6 de junio de 1994 (RJ 1994/4911)
- RDGRN de 3 de junio de 1999 (RJ 1999/4193)
- RDGRN de 23 de diciembre de 1999 (RJ 1999/9423)
- RDGRN de 25 de febrero de 2006 (2006/1728)
- RDGRN de 6 de mayo de 2005 (RJ 2005/5586)
- RDGRN de 12 de ferbrero de 2000 (RJ 2000/496)
- RDGRN de 10 de junio de 2000 (RJ 2000/7333)

Caso práctico. Contabilidad del empresario

CASO PRÁCTICO[1]
CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO

Pedro y Juan, cocineros de profesión, han puesto un pequeño negocio de comidas preparadas, que llevan a medias. Uno de sus clientes es un centro geriátrico vecino al establecimiento de comidas. El centro geriátrico, que pertenece a una sociedad anónima explotadora de varios centros similares, hace pedidos por teléfono, que se sirven cada día y cuyo importe se paga contra una factura mensual, que el centro paga al contado. No hay un albarán de entrega que sea claro y explícito, sino una nota de reparto que no está firmada por el receptor, sino que cumplimenta y rellena un mensajero y que no se conserva indefinidamente. Un día, el centro deja de pagar la factura mensual y al mes siguiente otra, y luego algunas más, hasta que llega a deber una cantidad importante, que los cocineros no logran cobrar, de modo que están considerando la conveniencia y las posibilidades de reclamarla judicialmente. Ellos tienen en sus propios libros anotadas todas las entregas pendientes de pago, y están seguros de que en los libros de contabilidad del centro geriátrico estarán contabilizadas igualmente dichas entregas.

¿Qué posibilidades de éxito puede tener la reclamación judicial de los cocineros?. ¿Qué contabilidad están obligados a llevar los dos cocineros y qué tipo de contabilidad está obligado a llevar el centro geriátrico?. ¿La existencia de un informe de auditoría puede ser relevante para resolver el caso?. ¿Qué órgano judicial sería competente y cuál el procedimiento adecuado para conocer de una posible reclamación judicial?


Orientación jurisprudencial: RDGRN 16 de febrero de 2000 (RJ 496/2000) y STS (Sala 1ª) 20 noviembre 2000 (RJ 2000/9217)

[1] La autoría del presente caso práctico es del Prof. Julio Pérez Hernández