En la clase práctica del viernes día 3 de octubre se comentará la Exposición de Motivos del Código de Comercio en la parte referida a los actos de comercio y a las fuentes del Derecho mercantil.
Los alumnos que quieran acogerse a la evaluación continua deberán entregar un comentario de alguna de las dos partes, que se recogerá ese mismo día en clase.
viernes, 26 de septiembre de 2008
miércoles, 17 de septiembre de 2008
Horario de tutorías Curso 2008/2009
Martes de 11,00 a 13,00 hs y miércoles 15,00 a 17,00 hs en el Seminario de Derecho mercantil, segunda planta
Plan de la asignatura Derecho mercantil I (Grupo 1)
Presentación:
En la actualidad, el Plan de Estudios (de 1953) conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna contempla, como disciplina que debe necesariamente impartirse en el segundo ciclo del programa formativo el “Derecho Mercantil”, secuenciada en las asignaturas “Derecho Mercantil I” (cuarto curso) y “Derecho Mercantil II” (quinto curso). Sin embargo, las cosas no siempre fueron así en los programas de formación superior de juristas. Aunque el Derecho mercantil sea hoy en día una de las disciplinas centrales en los estudios universitarios de Derecho, la experiencia histórica muestra que su enseñanza reglada estuvo largo tiempo alejada de las aulas. Mientras los estudios de Derecho civil fueron la principal causa de la creación del alma mater boloñesa, en cuyo seno los juristas se consagraron al estudio de los textos justinianeos, el allí llamado "Diritto commerciale" vivía extramuros de la Academia por razones que son fáciles de entender. En su origen, nuestra disciplina se preocupaba de resolver problemas de índole práctica, finalidad que se compadecía mal con la exquisitez académica, la jerga ininteligible de los doctores, los artificiosos vericuetos argumentativos. El recelo de los "mercatores" hacia ese perfil de jurista explica, entre otros factores, que el "ius mercatorum" se desarrolle de espaldas al mundo académico, logrando a cambio la necesaria flexibilidad y el esencial pragmatismo que lo caracterizan.
Aunque todavía no sea el momento de delimitar la disciplina, puede no obstante anticiparse que el Derecho mercantil constituye un “subsistema” de Derecho especial que se inserta en el “sistema” del Derecho privado general (del Derecho civil en cuanto Derecho común). Porque, en efecto, “la historia del Derecho mercantil es la historia de un modo particular de crear Derecho a partir del reconocimiento y de la asunción normativa de la peculiaridad de las relaciones comerciales frente a las civiles dentro del amplio campo de las actividades sociales”. El Derecho mercantil se justifica por su especialidad (y por su autonomía) frente al Derecho privado común. Esta especialidad normativa se traduce en preceptos que representan una excepción frente a la regla civil (como ocurre, por ejemplo, en materia de transmisión del riesgo en la compraventa), en un desarrollo de las normas del Derecho común (como sucede, por ejemplo, en la mayor parte del régimen normativo de los contratos mercantiles) o en auténticas innovaciones tipológicas sin paralelo en el Derecho privado común (como es el caso, por ejemplo, la regulación de la letra de cambio). Particularmente en los dos primeros supuestos es necesario acotar el ámbito de vigencia del Derecho especial por referencia a la realidad que demanda su existencia, bien mediante la referencia a categorías objetivas de actos o bienes a las que se aplicarán las normas especiales, bien en base a una referencia subjetiva, como ocurre cuando el Derecho especial halla su justificación genuina en las exigencias planteadas por la actividad de un círculo de personas (los empresarios). Por el contrario, la especialidad consistente en verdaderas innovaciones tipológicas puede tener un ámbito de vigencia general, produciéndose así una desconexión del régimen jurídico con el sector de la realidad al que en principio iba destinada la institución. Y es así cómo la progresiva mercantilización de la vida económica privará en gran medida de sentido a la tradicional separación del Derecho civil y el Derecho mercantil y, sobre todo, producirá una inversión de la relación de especialidad entre uno y otro Derecho. La materia mercantil (el tráfico económico organizado bajo forma de empresa) se extiende y con ella el ámbito material de aplicación de la nueva disciplina.
Objetivos:
1. Identificar los conjuntos normativos de Derecho especial y sus ámbitos reales de aplicación (Derecho mercantil de status, de organización, de la competencia, de sociedades)
2. Determinar la aplicación de aquellos conjuntos normativos mediante criterios de mercantilidad (personas, contratos, bienes)
3. Analizar los fundamentos de las especialidades normativas y de las innovaciones tipológicas del ordenamiento mercantil
4. Identificar los fenómenos económicos y juridificarlos según criterios de mercantilidad y de tipicidad
5. Describir los marcos regulatorios del status, la organización y la actividad del empresario (adquisición y pérdida de la condición de empresario, obligaciones profesionales, representación, régimen del establecimiento, competencia, propiedad industrial, sociedades)
6. Analizar los distintos supuestos y tipos legales del Derecho especial (contabilidad, publicidad, representación, negocios sobre el establecimientos, ilícitos concurrenciales, signos distintivos, creaciones industriales)
7. Analizar los tipos societarios del catálogo legal en los planos estructural, organizativo y funcional
8. Proyectar, formalizar y ejecutar operaciones de transmisión y gravamen de establecimientos (compraventa, arrendamiento, hipoteca) y operaciones societarias (constitución, modificaciones estatutarias, modificaciones estructurales, convocatoria-constitución-funcionamiento de órganos,…)
9. Resolver problemas derivados de la circulación del establecimiento, de la actividad concurrencial, de los derechos de exclusiva, y de conflictos intra o extrasocietarios
10. Diseñar estructuras societarias complejas (reestructuraciones, holdings, grupos, adquisiciones apalancadas,…)
Contenidos:
El contenido de la asignatura Derecho Mercantil I puede ser estructurado en dos bloques. Así, tras una parte introductoria para situar la disciplina del Derecho mercantil en nuestro ordenamiento jurídico (nacimiento, codificación, concepto, fuentes…) se tratará, por un lado, el estudio del régimen jurídico del empresario y la empresa (concepto, contabilidad, regulación de la competencia, derechos de propiedad industrial…) y, por otro, el Derecho de sociedades. En la asignatura del siguiente curso de la licenciatura (Derecho Mercantil II) se completará la formación del alumno en las materias propias de nuestra disciplina con el estudio de los títulos-valores, las especialidades de la contratación mercantil, el Derecho concursal y el Derecho de la navegación.
Programa:
Se señala a continuación un programa suscinto de la asignatura, con el orden en el que se abordará el estudio del contenido de la misma, pero que podrá ser objeto de ampliación en función del desarrollo del curso:
INTRODUCCIÓN
1. El Derecho Mercantil. Bases histórico-conceptuales de la disciplina. Tendencias de evolución. Producción y aplicación normativa.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL EMPRESARIO
2. El empresario. Concepto. Clases. Responsabilidad. El empresario individual. Empresarios casados. Colaboradores del empresario.
3. La contabilidad. Deber de contabilidad. El secreto contable y sus excepciones. La contabilidad como medio de prueba. Cuantas anuales. Principios contables. Auditoría de cuentas.
4. El Registro Mercantil. Registro Mercantil y publicidad legal. Sujetos y actos inscribibles. Organización y funcionamiento del Registro. Los asientos registrales. El acto inscrito. Otras funciones del Registro Mercantil.
5. El establecimiento mercantil. Concepto y clases. Elementos del establecimiento. Negocios jurídicos sobre el establecimiento.
6. La propiedad industrial. Signos distintivos. Invenciones y creaciones técnicas.
7. La competencia. Defensa de la competencia. Competencia desleal. Publicidad comercial.
DERECHO DE SOCIEDADES
8. Las sociedades mercantiles. Caracterización y estructura del contrato de sociedad. Mercantilidad de las sociedades. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.
9. Las sociedades de personas. Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria simple. Cuentas en participación.
10. Las sociedades de capital (SA, SCom por Acciones, SRL). Principios fundamentales. Fundación. Aportaciones. Prestaciones accesorias. Acciones y obligaciones. Participaciones sociales. Órganos sociales. Cuentas Anuales. Modificación de los estatutos sociales. Aumento y reducción de capital. Separación y exclusión de socios.
11. Las sociedades profesionales.
12. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformación. Fusión. Escisión.
13. La disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
14. Las sociedades de base mutualista. Sociedades cooperativas. Sociedades mutuas de seguros. Sociedades de garantía recíproca. Sociedades laborales.
15. Uniones de empresas y grupos de sociedades. Tipología de las vinculaciones interempresariales. Los grupos, en particular
Metodología:
La metodología será plural y tratará de combinar múltiples estrategias de enseñanza con una diversificación de las actividades y tareas dirigidas al aprendizaje:
A) Las clases teóricas expositivas tendrán por objeto la explicación de los fundamentos teóricos de la disciplina, utilizarán la estrategia de enseñanza expositiva y requerirá un trabajo de aprendizaje consistente en conocer, comprender, reflexionar y preguntar.
B) Las clases prácticas de aula tendrán por objeto el estudio de casos y la exploración de soluciones jurídicas, utilizarán la estrategia de enseñanza activa-participativa y requerirán un trabajo de aprendizaje consistente en la prevención o resolución de problemas y la toma de decisiones.
C) Los seminarios y talleres tendrán por objeto la conceptualización de las realidades con trascendencia jurídica, el estudio crítico de informaciones periodísticas sobre las instituciones mercantiles, el examen y análisis de documentos del tráfico jurídico, la construcción de grupos de casos por criterios de decisión jurisprudencial, la indagación en Internet, o las técnicas y estrategias de búsqueda documental.
Criterios de evaluación de la asignatura:
Curso académico 2008/2009
1º Régimen de evaluación continua:
El régimen de evaluación continua para los alumnos de la asignatura "Derecho Mercantil I" (4º curso de la licenciatura, Grupo 1) irá referida a la actuación completa del alumno y no sólo a aspectos aislados de la misma.
Los criterios de evaluación se encuentran implícitos en los objetivos de la asignatura. Su grado de consecución en el aprendizaje del alumno se valorará conforme a un sistema integrado por dos elementos:
A) Pruebas prácticas escritas. Son pruebas de contenido fundamentalmente práctico, relativas a la primera y segunda parte del programa de la asignatura, respectivamente. Para su realización el alumno podrá auxiliarse de textos legales y otros materiales que se indicarán oportunamente. Estas pruebas tienen carácter liberatorio (solo quien supere la primera podrá concurrir a la segunda con el resto de la materia). Ponderan un 70% en la calificación global del alumno.
B) Participación efectiva en las actividades. Junto a las anteriores, la participación efectiva del alumnado en forma de intervenciones puntuales, exposiciones y ponencias, etcétera, con ocasión de cualquier actividad docente presencial (clases expositivas, prácticas de aula, seminarios, …), ponderarán el 30% restante sobre la calificación global.
El anterior régimen de evaluación continua está abierto por igual a todos los alumnos matriculados en la asignatura, aunque únicamente podrán permanecer acogidos al mismo quienes superen la primera prueba práctica escrita y muestren una participación activa en el desarrollo de las clases, con la entrega de los casos prácticos que se les exija, así como la asistencia regular a las clases teóricas y prácticas. El control de la asistencia se realizará por parte del profesor con la entrega de listas de asistencia, que aleatoriamente entregará en los días que crea oportunos.
Para quedar integrado en la evaluación continua es requisito necesario (aunque no suficiente) superar la primera prueba de la parte correspondiente del temario, así como la asistencia regular a las clases teóricas y prácticas, quedando establecida dicha regularidad en el 80% del total. A tal fin, los profesores de la asignatura publicarán antes de la realización de la segunda prueba la relación de alumnos que han superado dicho régimen y que podrán realizar esta segunda prueba, como último ejercicio a valorar en la calificación final del alumno y que se realizará dentro del período lectivo con docencia (aproximadamente a finales del mes de mayo). La realización de esta segunda prueba sustituye a la convocatoria oficial de junio/julio.
Los alumnos acogidos a la oferta de evaluación continua que no superen la asignatura bajo este régimen podrán presentarse a las convocatorias de julio, diciembre o, en su caso, enero conforme al régimen de evaluación del resto de alumnos que se indica a continuación.
2º Los alumnos que no deseen acogerse a la oferta de evaluación continua, o no puedan continuar en dicho régimen por no haber superado la primera prueba práctica escrita o no haber sido admitidos por no superar los criterios anteriormente establecidos, serán evaluados en las convocatorias de junio, julio, diciembre o, en su caso, enero mediante un examen escrito, integrado por dos partes de igual valor, una teórica (en la que habrán de desarrollar varias preguntas o cuestiones del programa de la asignatura) y otra práctica (en la que habrán de plantear y resolver un supuesto práctico relacionado con alguna institución objeto de estudio en la asignatura). A los efectos de la preparación de tales exámenes, los alumnos tendrán en cuenta que (i) el programa sucinto de la asignatura (apartado "Programa" de este Plan) tiene todos sus desarrollos en la obra Lecciones de Derecho Mercantil (Aurelio Menéndez, dir.), Madrid, Civitas (última edición) y (ii) los contenidos prácticos de la asignatura serán los desarrollados a lo largo del curso 2008-2009 en las actividades de tal naturaleza.
Bibliografía recomendada:
Junto a las actividades presenciales, el aprendizaje de la disciplina requiere el manejo de una serie heterogénea de materiales.
A) La bibliografía general aparece publicada en forma de manuales, cursos, lecciones o compendios, o de meras introducciones generales a la disciplina. Entre ellos cabe ser citados, por orden alfabético, los más representativos: Broseta Pont, Manual de Derecho mercantil, I, a cargo de F. Martínez Sanz [Tecnos] Madrid; Fernández de la Gándara/Gallego Sánchez, Fundamentos de Derecho Mercantil, I, [Tirant lo Blanch] Valencia; Gondra, Derecho Mercantil, I [Servicio de Publicaciones UCM] Madrid; Jiménez Sánchez (coord.), Derecho mercantil, I, [Ariel] Barcelona; Menéndez (dir.), Lecciones de Derecho mercantil, [Civitas] Madrid; Sánchez Calero, Instituciones de Derecho mercantil, I, [Aranzadi] Navarra; Uría/Menéndez, Curso de Derecho mercantil, I [Civitas] Madrid; Vicent Chuliá, Introducción al Derecho mercantil, [Tirant lo Blanch] Valencia.
Se recomienda en todo caso el manejo de la útima edición de las obras citadas.
B) El estudio de la asignatura requiere además la utilización permanente de los textos legales relacionados con sus contenidos y los repertorios de resoluciones de los tribunales de justicia, de los órganos de defensa de la competencia y (especialmente para el Derecho de sociedades) de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las distintas editoriales jurídicas editan anualmente colecciones de textos, que suelen contener las principales normas que deben utilizarse en la preparación del temario, y el Aula Aranzadi de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna pone a disposición de los interesados materiales de todo tipo para el aprendizaje práctica del Derecho mercantil, destacando el servicio Westlaw de la editorial Thomson-Aranzadi.
C) Asimismo, podrán ser de utilidad en la dimensión práctica de la asignatura algunas colecciones de documentación y casos. Destacan, entre otras, Aparicio González (et al.), Práctica mercantil (Casos y materiales) [Civitas] Madrid 1999; Soria/Fajardo/Olavarría, Casos y materiales de Derecho mercantil, 3ª ed. [Tirant lo Blanch] Valencia 2004; y especialmente recomendable para la práctica societaria, Díaz Gómez, Prácticas de Derecho de sociedades, [Tecnos] Madrid 1999.
En la actualidad, el Plan de Estudios (de 1953) conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna contempla, como disciplina que debe necesariamente impartirse en el segundo ciclo del programa formativo el “Derecho Mercantil”, secuenciada en las asignaturas “Derecho Mercantil I” (cuarto curso) y “Derecho Mercantil II” (quinto curso). Sin embargo, las cosas no siempre fueron así en los programas de formación superior de juristas. Aunque el Derecho mercantil sea hoy en día una de las disciplinas centrales en los estudios universitarios de Derecho, la experiencia histórica muestra que su enseñanza reglada estuvo largo tiempo alejada de las aulas. Mientras los estudios de Derecho civil fueron la principal causa de la creación del alma mater boloñesa, en cuyo seno los juristas se consagraron al estudio de los textos justinianeos, el allí llamado "Diritto commerciale" vivía extramuros de la Academia por razones que son fáciles de entender. En su origen, nuestra disciplina se preocupaba de resolver problemas de índole práctica, finalidad que se compadecía mal con la exquisitez académica, la jerga ininteligible de los doctores, los artificiosos vericuetos argumentativos. El recelo de los "mercatores" hacia ese perfil de jurista explica, entre otros factores, que el "ius mercatorum" se desarrolle de espaldas al mundo académico, logrando a cambio la necesaria flexibilidad y el esencial pragmatismo que lo caracterizan.
Aunque todavía no sea el momento de delimitar la disciplina, puede no obstante anticiparse que el Derecho mercantil constituye un “subsistema” de Derecho especial que se inserta en el “sistema” del Derecho privado general (del Derecho civil en cuanto Derecho común). Porque, en efecto, “la historia del Derecho mercantil es la historia de un modo particular de crear Derecho a partir del reconocimiento y de la asunción normativa de la peculiaridad de las relaciones comerciales frente a las civiles dentro del amplio campo de las actividades sociales”. El Derecho mercantil se justifica por su especialidad (y por su autonomía) frente al Derecho privado común. Esta especialidad normativa se traduce en preceptos que representan una excepción frente a la regla civil (como ocurre, por ejemplo, en materia de transmisión del riesgo en la compraventa), en un desarrollo de las normas del Derecho común (como sucede, por ejemplo, en la mayor parte del régimen normativo de los contratos mercantiles) o en auténticas innovaciones tipológicas sin paralelo en el Derecho privado común (como es el caso, por ejemplo, la regulación de la letra de cambio). Particularmente en los dos primeros supuestos es necesario acotar el ámbito de vigencia del Derecho especial por referencia a la realidad que demanda su existencia, bien mediante la referencia a categorías objetivas de actos o bienes a las que se aplicarán las normas especiales, bien en base a una referencia subjetiva, como ocurre cuando el Derecho especial halla su justificación genuina en las exigencias planteadas por la actividad de un círculo de personas (los empresarios). Por el contrario, la especialidad consistente en verdaderas innovaciones tipológicas puede tener un ámbito de vigencia general, produciéndose así una desconexión del régimen jurídico con el sector de la realidad al que en principio iba destinada la institución. Y es así cómo la progresiva mercantilización de la vida económica privará en gran medida de sentido a la tradicional separación del Derecho civil y el Derecho mercantil y, sobre todo, producirá una inversión de la relación de especialidad entre uno y otro Derecho. La materia mercantil (el tráfico económico organizado bajo forma de empresa) se extiende y con ella el ámbito material de aplicación de la nueva disciplina.
Objetivos:
1. Identificar los conjuntos normativos de Derecho especial y sus ámbitos reales de aplicación (Derecho mercantil de status, de organización, de la competencia, de sociedades)
2. Determinar la aplicación de aquellos conjuntos normativos mediante criterios de mercantilidad (personas, contratos, bienes)
3. Analizar los fundamentos de las especialidades normativas y de las innovaciones tipológicas del ordenamiento mercantil
4. Identificar los fenómenos económicos y juridificarlos según criterios de mercantilidad y de tipicidad
5. Describir los marcos regulatorios del status, la organización y la actividad del empresario (adquisición y pérdida de la condición de empresario, obligaciones profesionales, representación, régimen del establecimiento, competencia, propiedad industrial, sociedades)
6. Analizar los distintos supuestos y tipos legales del Derecho especial (contabilidad, publicidad, representación, negocios sobre el establecimientos, ilícitos concurrenciales, signos distintivos, creaciones industriales)
7. Analizar los tipos societarios del catálogo legal en los planos estructural, organizativo y funcional
8. Proyectar, formalizar y ejecutar operaciones de transmisión y gravamen de establecimientos (compraventa, arrendamiento, hipoteca) y operaciones societarias (constitución, modificaciones estatutarias, modificaciones estructurales, convocatoria-constitución-funcionamiento de órganos,…)
9. Resolver problemas derivados de la circulación del establecimiento, de la actividad concurrencial, de los derechos de exclusiva, y de conflictos intra o extrasocietarios
10. Diseñar estructuras societarias complejas (reestructuraciones, holdings, grupos, adquisiciones apalancadas,…)
Contenidos:
El contenido de la asignatura Derecho Mercantil I puede ser estructurado en dos bloques. Así, tras una parte introductoria para situar la disciplina del Derecho mercantil en nuestro ordenamiento jurídico (nacimiento, codificación, concepto, fuentes…) se tratará, por un lado, el estudio del régimen jurídico del empresario y la empresa (concepto, contabilidad, regulación de la competencia, derechos de propiedad industrial…) y, por otro, el Derecho de sociedades. En la asignatura del siguiente curso de la licenciatura (Derecho Mercantil II) se completará la formación del alumno en las materias propias de nuestra disciplina con el estudio de los títulos-valores, las especialidades de la contratación mercantil, el Derecho concursal y el Derecho de la navegación.
Programa:
Se señala a continuación un programa suscinto de la asignatura, con el orden en el que se abordará el estudio del contenido de la misma, pero que podrá ser objeto de ampliación en función del desarrollo del curso:
INTRODUCCIÓN
1. El Derecho Mercantil. Bases histórico-conceptuales de la disciplina. Tendencias de evolución. Producción y aplicación normativa.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL EMPRESARIO
2. El empresario. Concepto. Clases. Responsabilidad. El empresario individual. Empresarios casados. Colaboradores del empresario.
3. La contabilidad. Deber de contabilidad. El secreto contable y sus excepciones. La contabilidad como medio de prueba. Cuantas anuales. Principios contables. Auditoría de cuentas.
4. El Registro Mercantil. Registro Mercantil y publicidad legal. Sujetos y actos inscribibles. Organización y funcionamiento del Registro. Los asientos registrales. El acto inscrito. Otras funciones del Registro Mercantil.
5. El establecimiento mercantil. Concepto y clases. Elementos del establecimiento. Negocios jurídicos sobre el establecimiento.
6. La propiedad industrial. Signos distintivos. Invenciones y creaciones técnicas.
7. La competencia. Defensa de la competencia. Competencia desleal. Publicidad comercial.
DERECHO DE SOCIEDADES
8. Las sociedades mercantiles. Caracterización y estructura del contrato de sociedad. Mercantilidad de las sociedades. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.
9. Las sociedades de personas. Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria simple. Cuentas en participación.
10. Las sociedades de capital (SA, SCom por Acciones, SRL). Principios fundamentales. Fundación. Aportaciones. Prestaciones accesorias. Acciones y obligaciones. Participaciones sociales. Órganos sociales. Cuentas Anuales. Modificación de los estatutos sociales. Aumento y reducción de capital. Separación y exclusión de socios.
11. Las sociedades profesionales.
12. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformación. Fusión. Escisión.
13. La disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.
14. Las sociedades de base mutualista. Sociedades cooperativas. Sociedades mutuas de seguros. Sociedades de garantía recíproca. Sociedades laborales.
15. Uniones de empresas y grupos de sociedades. Tipología de las vinculaciones interempresariales. Los grupos, en particular
Metodología:
La metodología será plural y tratará de combinar múltiples estrategias de enseñanza con una diversificación de las actividades y tareas dirigidas al aprendizaje:
A) Las clases teóricas expositivas tendrán por objeto la explicación de los fundamentos teóricos de la disciplina, utilizarán la estrategia de enseñanza expositiva y requerirá un trabajo de aprendizaje consistente en conocer, comprender, reflexionar y preguntar.
B) Las clases prácticas de aula tendrán por objeto el estudio de casos y la exploración de soluciones jurídicas, utilizarán la estrategia de enseñanza activa-participativa y requerirán un trabajo de aprendizaje consistente en la prevención o resolución de problemas y la toma de decisiones.
C) Los seminarios y talleres tendrán por objeto la conceptualización de las realidades con trascendencia jurídica, el estudio crítico de informaciones periodísticas sobre las instituciones mercantiles, el examen y análisis de documentos del tráfico jurídico, la construcción de grupos de casos por criterios de decisión jurisprudencial, la indagación en Internet, o las técnicas y estrategias de búsqueda documental.
Criterios de evaluación de la asignatura:
Curso académico 2008/2009
1º Régimen de evaluación continua:
El régimen de evaluación continua para los alumnos de la asignatura "Derecho Mercantil I" (4º curso de la licenciatura, Grupo 1) irá referida a la actuación completa del alumno y no sólo a aspectos aislados de la misma.
Los criterios de evaluación se encuentran implícitos en los objetivos de la asignatura. Su grado de consecución en el aprendizaje del alumno se valorará conforme a un sistema integrado por dos elementos:
A) Pruebas prácticas escritas. Son pruebas de contenido fundamentalmente práctico, relativas a la primera y segunda parte del programa de la asignatura, respectivamente. Para su realización el alumno podrá auxiliarse de textos legales y otros materiales que se indicarán oportunamente. Estas pruebas tienen carácter liberatorio (solo quien supere la primera podrá concurrir a la segunda con el resto de la materia). Ponderan un 70% en la calificación global del alumno.
B) Participación efectiva en las actividades. Junto a las anteriores, la participación efectiva del alumnado en forma de intervenciones puntuales, exposiciones y ponencias, etcétera, con ocasión de cualquier actividad docente presencial (clases expositivas, prácticas de aula, seminarios, …), ponderarán el 30% restante sobre la calificación global.
El anterior régimen de evaluación continua está abierto por igual a todos los alumnos matriculados en la asignatura, aunque únicamente podrán permanecer acogidos al mismo quienes superen la primera prueba práctica escrita y muestren una participación activa en el desarrollo de las clases, con la entrega de los casos prácticos que se les exija, así como la asistencia regular a las clases teóricas y prácticas. El control de la asistencia se realizará por parte del profesor con la entrega de listas de asistencia, que aleatoriamente entregará en los días que crea oportunos.
Para quedar integrado en la evaluación continua es requisito necesario (aunque no suficiente) superar la primera prueba de la parte correspondiente del temario, así como la asistencia regular a las clases teóricas y prácticas, quedando establecida dicha regularidad en el 80% del total. A tal fin, los profesores de la asignatura publicarán antes de la realización de la segunda prueba la relación de alumnos que han superado dicho régimen y que podrán realizar esta segunda prueba, como último ejercicio a valorar en la calificación final del alumno y que se realizará dentro del período lectivo con docencia (aproximadamente a finales del mes de mayo). La realización de esta segunda prueba sustituye a la convocatoria oficial de junio/julio.
Los alumnos acogidos a la oferta de evaluación continua que no superen la asignatura bajo este régimen podrán presentarse a las convocatorias de julio, diciembre o, en su caso, enero conforme al régimen de evaluación del resto de alumnos que se indica a continuación.
2º Los alumnos que no deseen acogerse a la oferta de evaluación continua, o no puedan continuar en dicho régimen por no haber superado la primera prueba práctica escrita o no haber sido admitidos por no superar los criterios anteriormente establecidos, serán evaluados en las convocatorias de junio, julio, diciembre o, en su caso, enero mediante un examen escrito, integrado por dos partes de igual valor, una teórica (en la que habrán de desarrollar varias preguntas o cuestiones del programa de la asignatura) y otra práctica (en la que habrán de plantear y resolver un supuesto práctico relacionado con alguna institución objeto de estudio en la asignatura). A los efectos de la preparación de tales exámenes, los alumnos tendrán en cuenta que (i) el programa sucinto de la asignatura (apartado "Programa" de este Plan) tiene todos sus desarrollos en la obra Lecciones de Derecho Mercantil (Aurelio Menéndez, dir.), Madrid, Civitas (última edición) y (ii) los contenidos prácticos de la asignatura serán los desarrollados a lo largo del curso 2008-2009 en las actividades de tal naturaleza.
Bibliografía recomendada:
Junto a las actividades presenciales, el aprendizaje de la disciplina requiere el manejo de una serie heterogénea de materiales.
A) La bibliografía general aparece publicada en forma de manuales, cursos, lecciones o compendios, o de meras introducciones generales a la disciplina. Entre ellos cabe ser citados, por orden alfabético, los más representativos: Broseta Pont, Manual de Derecho mercantil, I, a cargo de F. Martínez Sanz [Tecnos] Madrid; Fernández de la Gándara/Gallego Sánchez, Fundamentos de Derecho Mercantil, I, [Tirant lo Blanch] Valencia; Gondra, Derecho Mercantil, I [Servicio de Publicaciones UCM] Madrid; Jiménez Sánchez (coord.), Derecho mercantil, I, [Ariel] Barcelona; Menéndez (dir.), Lecciones de Derecho mercantil, [Civitas] Madrid; Sánchez Calero, Instituciones de Derecho mercantil, I, [Aranzadi] Navarra; Uría/Menéndez, Curso de Derecho mercantil, I [Civitas] Madrid; Vicent Chuliá, Introducción al Derecho mercantil, [Tirant lo Blanch] Valencia.
Se recomienda en todo caso el manejo de la útima edición de las obras citadas.
B) El estudio de la asignatura requiere además la utilización permanente de los textos legales relacionados con sus contenidos y los repertorios de resoluciones de los tribunales de justicia, de los órganos de defensa de la competencia y (especialmente para el Derecho de sociedades) de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las distintas editoriales jurídicas editan anualmente colecciones de textos, que suelen contener las principales normas que deben utilizarse en la preparación del temario, y el Aula Aranzadi de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna pone a disposición de los interesados materiales de todo tipo para el aprendizaje práctica del Derecho mercantil, destacando el servicio Westlaw de la editorial Thomson-Aranzadi.
C) Asimismo, podrán ser de utilidad en la dimensión práctica de la asignatura algunas colecciones de documentación y casos. Destacan, entre otras, Aparicio González (et al.), Práctica mercantil (Casos y materiales) [Civitas] Madrid 1999; Soria/Fajardo/Olavarría, Casos y materiales de Derecho mercantil, 3ª ed. [Tirant lo Blanch] Valencia 2004; y especialmente recomendable para la práctica societaria, Díaz Gómez, Prácticas de Derecho de sociedades, [Tecnos] Madrid 1999.
sábado, 31 de mayo de 2008
Caso práctico. SRL
“Cristalería Tinerfeña, S.L.” tiene un capital de 200.000 euros dividido en mil participaciones de 200 euros cada una de ellas. Los titulares de las participaciones son cinco socios, cada uno de los cuales tiene participaciones por importe de 40.000 euros.
En la escritura social se establece que la sociedad estará administrada por dos administradores solidarios que ocuparán el cargo durante cinco años contados desde su nombramiento. En la propia escritura social otorgada el 18 de octubre de 2005 se designó como administradores solidarios a los socios Dña. Irene Marrero y D. Luis García.
Los tres socios que no ocupan el cargo de administrador consideran que sería suficiente con que la sociedad tuviera un administrador único a lo cual se oponen rotundamente los administradores.
Por otro lado, Dña. Marta Romero, socia de “Cristalería Tinerfeña, S.L.”, quiere dejar el negocio y decide vender en documento privado a su hijo 150 de las participaciones que posee y el resto, venderlas a su amigo D. José González. Para ello, acuerdan como precio de venta por cada participación 1.000 euros. Una vez comunicadas estas circunstancias a los administradores de la sociedad, éstos convocan la correspondiente Junta General en la que se incluye como único punto del orden del día la venta de participaciones que pretende realizar Dña. Marta.
Constituida la Junta General, otro de los socios, D. Mariano Rodríguez, manifiesta su interés en adquirir las participaciones de Dña. Marta pero considera que el precio de cada participación debería ser de 500 euros.
Conteste razonadamente a las siguientes preguntas:
1) Los socios no administradores le piden que les informe de las posibilidad de imponer su criterio para cambiar el sistema de administración y que les indique si pueden hacer cesar en su cargo a los administradores
2) ¿Puede Dña. Marta vender las 150 participaciones a su hijo en las condiciones expuestas?
3) La Junta General en la que se van a resolver los asuntos planteados en el supuesto de hecho ha sido convocada por carta certificada, ¿es correcta la convocatoria?
4) ¿Podrá Dña. Marta vender las participaciones a D. José González por el precio pactado?
En la escritura social se establece que la sociedad estará administrada por dos administradores solidarios que ocuparán el cargo durante cinco años contados desde su nombramiento. En la propia escritura social otorgada el 18 de octubre de 2005 se designó como administradores solidarios a los socios Dña. Irene Marrero y D. Luis García.
Los tres socios que no ocupan el cargo de administrador consideran que sería suficiente con que la sociedad tuviera un administrador único a lo cual se oponen rotundamente los administradores.
Por otro lado, Dña. Marta Romero, socia de “Cristalería Tinerfeña, S.L.”, quiere dejar el negocio y decide vender en documento privado a su hijo 150 de las participaciones que posee y el resto, venderlas a su amigo D. José González. Para ello, acuerdan como precio de venta por cada participación 1.000 euros. Una vez comunicadas estas circunstancias a los administradores de la sociedad, éstos convocan la correspondiente Junta General en la que se incluye como único punto del orden del día la venta de participaciones que pretende realizar Dña. Marta.
Constituida la Junta General, otro de los socios, D. Mariano Rodríguez, manifiesta su interés en adquirir las participaciones de Dña. Marta pero considera que el precio de cada participación debería ser de 500 euros.
Conteste razonadamente a las siguientes preguntas:
1) Los socios no administradores le piden que les informe de las posibilidad de imponer su criterio para cambiar el sistema de administración y que les indique si pueden hacer cesar en su cargo a los administradores
2) ¿Puede Dña. Marta vender las 150 participaciones a su hijo en las condiciones expuestas?
3) La Junta General en la que se van a resolver los asuntos planteados en el supuesto de hecho ha sido convocada por carta certificada, ¿es correcta la convocatoria?
4) ¿Podrá Dña. Marta vender las participaciones a D. José González por el precio pactado?
Caso práctico. SRL
Industrias Cárnicas, S.L. tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 20 participaciones de 10.000 euros cada una. D. Juan Yanes es titular de ocho participaciones y el resto está repartido a partes iguales entre seis socios. Todas las participaciones otorgan los mismos derechos.
En el balance correspondiente al ejercicio de 2006 aparecen unos beneficios de 100.000 euros y el administrador único va a proponer que se repartan entre los socios en forma de aumento del valor de sus correspondientes participaciones en un 50%. Es decir, que las participaciones pasarán a tener un valor de 15.000 euros cada una. Quiere proponer, además, que se introduzca una cláusula en los estatutos en virtud de la cual sea libre la transmisión de las participaciones a terceros.
D. Juan es el único socio que se opone a estas propuestas y por ello acude a Ud. para consultarle si existen bases legales que le permitan impedir que se lleven a cabo.
En el balance correspondiente al ejercicio de 2006 aparecen unos beneficios de 100.000 euros y el administrador único va a proponer que se repartan entre los socios en forma de aumento del valor de sus correspondientes participaciones en un 50%. Es decir, que las participaciones pasarán a tener un valor de 15.000 euros cada una. Quiere proponer, además, que se introduzca una cláusula en los estatutos en virtud de la cual sea libre la transmisión de las participaciones a terceros.
D. Juan es el único socio que se opone a estas propuestas y por ello acude a Ud. para consultarle si existen bases legales que le permitan impedir que se lleven a cabo.
viernes, 23 de mayo de 2008
Caso práctico. Sociedades Cooperativas
El siguiente caso práctico será resuelto en clase el martes 27, de 13 a 14 hs.
En Santiago del Teide existe un grupo de 49 agricultores que se dedican a la plantación de hortalizas para su posterior comercialización y venta. La intención de los promotores es unirse formando una sociedad que defienda sus intereses comunes, en la que todos sean socios y esté destinada a satisfacer sus necesidades económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático.
Se dirigen a usted como abogado para que les preste el asesoramiento jurídico necesario, y conocer los trámites de constitución de la sociedad, planteándole, además, una serie de cuestiones:
1. Un grupo de agricultores, entienden que al ser un total de un grupo de los 49 agricultores en la sociedad que se funde al ser menos de 50 socios tiene que haber un administrador único.
2. Al contrario de los anteriores, otro pequeño grupo de agricultores entienden que debe haber un Consejo de Gobierno de la Sociedad, en que además debe formar parte un representante de los 32 trabajadores. También insisten en que al no tener conocimientos jurídicos quieren que usted como abogado forme parte de ese Consejo.
3. Para la constitución de la Sociedad y entre las previsiones que se estiman pretenden establecer un capital social de 50.000 €, pero que en la actualidad al no tener suficiente dinero, solo desembolsarán 25.000 €.
4. A su vez, pretenden que aparte de las aportaciones de los diferentes socios para la constitución de la Sociedad, se acuerde el establecimiento de unas cuotas de 20 € mensuales por cada socio, para el mantenimiento y sustento de la misma.
5. Una vez constituida la sociedad, quieren saber que mayoría es necesaria para modificar los estatutos en vigor.
6. La modificación de estatutos tiene por finalidad fusionarse con una empresa mercantil que existe en el municipio llamada FITOTEIDE S.A., cuyo fin social es la venta y distribución de productos fitosanitarios.
En Santiago del Teide existe un grupo de 49 agricultores que se dedican a la plantación de hortalizas para su posterior comercialización y venta. La intención de los promotores es unirse formando una sociedad que defienda sus intereses comunes, en la que todos sean socios y esté destinada a satisfacer sus necesidades económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático.
Se dirigen a usted como abogado para que les preste el asesoramiento jurídico necesario, y conocer los trámites de constitución de la sociedad, planteándole, además, una serie de cuestiones:
1. Un grupo de agricultores, entienden que al ser un total de un grupo de los 49 agricultores en la sociedad que se funde al ser menos de 50 socios tiene que haber un administrador único.
2. Al contrario de los anteriores, otro pequeño grupo de agricultores entienden que debe haber un Consejo de Gobierno de la Sociedad, en que además debe formar parte un representante de los 32 trabajadores. También insisten en que al no tener conocimientos jurídicos quieren que usted como abogado forme parte de ese Consejo.
3. Para la constitución de la Sociedad y entre las previsiones que se estiman pretenden establecer un capital social de 50.000 €, pero que en la actualidad al no tener suficiente dinero, solo desembolsarán 25.000 €.
4. A su vez, pretenden que aparte de las aportaciones de los diferentes socios para la constitución de la Sociedad, se acuerde el establecimiento de unas cuotas de 20 € mensuales por cada socio, para el mantenimiento y sustento de la misma.
5. Una vez constituida la sociedad, quieren saber que mayoría es necesaria para modificar los estatutos en vigor.
6. La modificación de estatutos tiene por finalidad fusionarse con una empresa mercantil que existe en el municipio llamada FITOTEIDE S.A., cuyo fin social es la venta y distribución de productos fitosanitarios.
miércoles, 21 de mayo de 2008
Criterios aplicados para la admisión de los alumnos en el régimen de evaluación continua
1. Asistencia a clase
Según los criterios de evaluación contenidos en el plan de la asignatura, sólo podrán acogerse al régimen de evaluación continua los alumnos que hayan asistido regularmente a clase, quedando establecida dicha regularidad en el 80% del total.
Se han pasado un total de 16 controles de asistencia a lo largo del curso, de tal manera que deberían quedar excluidos de la evaluación continua aquellos alumnos que tuvieran cuatro faltas de asistencia controladas. No obstante, se ha permitido la permanencia en dicho régimen a alumnos con hasta cinco faltas de asistencia controladas.
2. Entrega de casos prácticos
Se ha solicitado la entrega de 9 casos prácticos a lo largo del curso. Aquellos alumnos que han entregado un mínimo de seis casos superan este criterio.
3. Participación activa
Como no todos los alumnos superan este criterio, se ha utilizado como criterio de corrección de los dos anteriores, permitiendo la entrada en el régimen de evaluación continua a aquellos alumnos que, no superando alguno de los criterios anteriores, han participado activamente en las clases.
Según los criterios de evaluación contenidos en el plan de la asignatura, sólo podrán acogerse al régimen de evaluación continua los alumnos que hayan asistido regularmente a clase, quedando establecida dicha regularidad en el 80% del total.
Se han pasado un total de 16 controles de asistencia a lo largo del curso, de tal manera que deberían quedar excluidos de la evaluación continua aquellos alumnos que tuvieran cuatro faltas de asistencia controladas. No obstante, se ha permitido la permanencia en dicho régimen a alumnos con hasta cinco faltas de asistencia controladas.
2. Entrega de casos prácticos
Se ha solicitado la entrega de 9 casos prácticos a lo largo del curso. Aquellos alumnos que han entregado un mínimo de seis casos superan este criterio.
3. Participación activa
Como no todos los alumnos superan este criterio, se ha utilizado como criterio de corrección de los dos anteriores, permitiendo la entrada en el régimen de evaluación continua a aquellos alumnos que, no superando alguno de los criterios anteriores, han participado activamente en las clases.
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