Don Jorge Fernández compra el 3 de enero de 2006 una vivienda en construcción a la entidad Construcciones Tenerife, S.L., representada en ese acto por Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora de la misma y con quien Don Jorge había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir el inmueble. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el 30 de junio de 2006, abonando Don Jorge la cantidad de 20.000 € a la firma del contrato y pactando un abono mensual de 1.000 € a abonar por medio de transferencia en una cuenta bancaria titularidad de Construcciones Tenerife, S.L., hasta la fecha de entrega de la vivienda y conviniendo en que el resto del precio sería abonado en el momento de elevar a escritura pública el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la vivienda.
Llegado el 30 de junio 2006, la vivienda no es entregada al comprador por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a Don Jorge que hasta enero del año 2007 no será posible la finalización de la obra y, por tanto, su entrega.
Don Jorge no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato e interpone la correspondiente demanda judicial contra Construcciones Tenerife, S.L solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, así como la penalización prevista en el contrato para caso de incumplimiento por parte de la vendedora con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
Interpuesta la demanda y notificada a la demandada, ésta contesta que quien intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, Construcciones Tenerife, S.L, porque con fecha 1 de diciembre de 2005 la Junta de socios procedió a cesar a Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora, nombrando en su lugar a Don Alberto Martín Pérez, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por Don Jorge.
Construcciones Tenerife, S.L. figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que hasta esa fecha haya concurrido causa alguna determinante del cierre de su hoja registral.
¿Prosperarán las alegaciones de la demandada, Construcciones Tenerife, S.L., y desestimará el órgano judicial la demanda? Conteste fundamentando jurídicamente su respuesta.
martes, 11 de noviembre de 2008
lunes, 3 de noviembre de 2008
Caso práctico para resolver el viernes 7 de noviembre
Dña. Elena Suárez heredó de su madre, Dña. María Pérez, una fábrica de calzado que estaba dirigida por D. Luis Gómez, persona de la entera confianza de su madre desde hacía muchos años. En el momento del fallecimiento de Dña. María, Dña. Elena contaba con tan sólo 16 años, no obstante, continuó con el ejercicio de la actividad.
Cuando Dña. Elena cumplió los 18 años, contrajo matrimonio con D. Alberto Gutiérrez. Inmediatamente después de contraído matrimonio, D. Juan Díez, primo del Sr. Gutiérrez sustituyó de hecho en la dirección de la fábrica al Sr. Gómez que había continuado dirigiéndola hasta entonces.
La actual situación de crisis económica ha afectado también a la empresa de Dña. Elena que muestra una gran preocupación porque no sabe si podrá afrontar el pago de dos deudas de grandes cantidades y sobre las cuales manifiesta ciertas reticencias. La primera de ellas se refiere a una deuda por importe de 80.000 euros que deriva de un contrato concluido por el Sr. Gómez para renovar maquinaria de la fábrica, del que Dña. Elena no tenía conocimiento. La segunda, por importe de 30.000 euros, deriva de un contrato de préstamo suscrito por D. Juan Díez como gerente de la fábrica para hacer frente a obligaciones pendientes cuando se hizo cargo de la misma.
Por otro lado, desde que contrajeron matrimonio, el Sr. Gutiérrez ha hecho una serie de operaciones afortunadas en bolsa, como consecuencia de las cuales ha podido adquirir un chalet que tiene la consideración de bien común al matrimonio.
En estas circunstancias Dña. Elena acude a Ud. para consultarle si tiene que pagar las deudas citadas y si, en su caso, les podrán embargar el chalet, haciéndole saber que ni ella ni su madre figuran inscritas en el Registro Mercantil.
Cuando Dña. Elena cumplió los 18 años, contrajo matrimonio con D. Alberto Gutiérrez. Inmediatamente después de contraído matrimonio, D. Juan Díez, primo del Sr. Gutiérrez sustituyó de hecho en la dirección de la fábrica al Sr. Gómez que había continuado dirigiéndola hasta entonces.
La actual situación de crisis económica ha afectado también a la empresa de Dña. Elena que muestra una gran preocupación porque no sabe si podrá afrontar el pago de dos deudas de grandes cantidades y sobre las cuales manifiesta ciertas reticencias. La primera de ellas se refiere a una deuda por importe de 80.000 euros que deriva de un contrato concluido por el Sr. Gómez para renovar maquinaria de la fábrica, del que Dña. Elena no tenía conocimiento. La segunda, por importe de 30.000 euros, deriva de un contrato de préstamo suscrito por D. Juan Díez como gerente de la fábrica para hacer frente a obligaciones pendientes cuando se hizo cargo de la misma.
Por otro lado, desde que contrajeron matrimonio, el Sr. Gutiérrez ha hecho una serie de operaciones afortunadas en bolsa, como consecuencia de las cuales ha podido adquirir un chalet que tiene la consideración de bien común al matrimonio.
En estas circunstancias Dña. Elena acude a Ud. para consultarle si tiene que pagar las deudas citadas y si, en su caso, les podrán embargar el chalet, haciéndole saber que ni ella ni su madre figuran inscritas en el Registro Mercantil.
sábado, 25 de octubre de 2008
Caso práctico para resolver el día 31 de octubre
Con fecha 13 de enero de 2005 D. Fernando Gómez efectuó una entrega de diez mil euros a un empleado de la oficina que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» tiene abierta en La Laguna. La finalidad de dicha entrega era la constitución de un depósito a plazo fijo que debía devolverse, con los intereses pactados, una vez transcurridos 12 meses desde la entrega del capital. Una vez transcurrido dicho plazo, D. Fernando solicita de la «Caja Rural de La Rioja, S.A.» la entrega del depósito más los intereses, a lo que se niega la institución de ahorro so pretexto de que el empleado de la entidad receptor del dinero actuó irregularmente no contabilizando los ingresos. La entidad alega, además, que en la escritura del poder otorgado a favor de dicho empleado de la entidad no consta que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» haya otorgado facultades al mismo para la recepción de dinero en efectivo con la finalidad de constituir depósitos a plazo fijo a favor de los clientes.
D. Fernando Gómez acude a Ud. para que le asesore y le informe acerca de la viabilidad de una posible demanda judicial para recuperar las cantidades entregadas.
D. Fernando Gómez acude a Ud. para que le asesore y le informe acerca de la viabilidad de una posible demanda judicial para recuperar las cantidades entregadas.
miércoles, 15 de octubre de 2008
AVISO
El viernes día 17 de octubre no habrá clase.
El caso práctico previsto para ese día será resuelto el próximo viernes día 24.
El caso práctico previsto para ese día será resuelto el próximo viernes día 24.
sábado, 11 de octubre de 2008
Caso práctico para resolver en clase el viernes 17
El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo viernes 17 de octubre. No es necesario entregar su resolución.
Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, Materiales de Construcción MACO, S.A. promueve demanda de juicio ordinario contra Don Juan H. H., empresario individual, solicitando se le condene al abono de la cantidad de 30.000 € en concepto de impago de determinadas mercancías proveídas al mismo, entregadas y no abonadas.
Con fecha 3 de junio de 2007 el Juzgado dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y, en consecuencia, condena a D. Juan H.H. al abono de dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes. Dicha sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras la presentación del correspondiente recurso de apelación, ha tenido que ser ejecutada por la demandante dado que D. Juan H.H. no ha procedido al pago de las cantidades señaladas en la sentencia.
Despachada ejecución sobre los bienes del deudor, se decreta el embargo de la vivienda conyugal, oponiéndose al mismo la esposa de D. Juan H.H., alegando que ella no ha consentido el ejercicio de la actividad empresarial de su marido y que, en consecuencia, la vivienda conyugal no puede quedar afecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su esposo en el ejercicio de la misma.
A su juicio, ¿podría escapar la vivienda conyugal a la ejecución del acreedor ejecutante?
Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, Materiales de Construcción MACO, S.A. promueve demanda de juicio ordinario contra Don Juan H. H., empresario individual, solicitando se le condene al abono de la cantidad de 30.000 € en concepto de impago de determinadas mercancías proveídas al mismo, entregadas y no abonadas.
Con fecha 3 de junio de 2007 el Juzgado dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y, en consecuencia, condena a D. Juan H.H. al abono de dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes. Dicha sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras la presentación del correspondiente recurso de apelación, ha tenido que ser ejecutada por la demandante dado que D. Juan H.H. no ha procedido al pago de las cantidades señaladas en la sentencia.
Despachada ejecución sobre los bienes del deudor, se decreta el embargo de la vivienda conyugal, oponiéndose al mismo la esposa de D. Juan H.H., alegando que ella no ha consentido el ejercicio de la actividad empresarial de su marido y que, en consecuencia, la vivienda conyugal no puede quedar afecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su esposo en el ejercicio de la misma.
A su juicio, ¿podría escapar la vivienda conyugal a la ejecución del acreedor ejecutante?
domingo, 5 de octubre de 2008
Caso práctico para el viernes 10 de octubre
El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo viernes 10 de octubre. No es necesario entregar su resolución .
El día 4 de diciembre de 2007 D. Pedro García Torres se encontraba en el Supermercado “Tagoror” de la ciudad deLa Laguna cuando cogió de un estante de uno de los pasillos del citado supermercado una botella de cristal que contenía agua gasificada, con el fin de adquirirla. En el momento de depositarla en la cesta, la botella estalló, alcanzándole los cristales al rostro y causándole, entre otras lesiones, una herida corneal en el ojo derecho que ha mermado su visión. El envase venía identificado con la marca comercial “El Manantial”, tratándose de un producto elaborado por la entidad mercantil “El Manantial, S.A.” pero llevando a cabo el embotellado y la distribución comercial la mercantil “Carbónica Tinerfeña, S.L.”.
Conteste a las siguientes preguntas fundamentando jurídicamente sus respuestas:
2. Si D. Pedro hubiera manipulado la botella previamente a su explosión ¿tendría derecho a reclamar por las lesiones sufridas?
3. En su opinión, ¿conocería el Juzgado de lo Mercantil de una posible demanda judicial?
El día 4 de diciembre de 2007 D. Pedro García Torres se encontraba en el Supermercado “Tagoror” de la ciudad de
Conteste a las siguientes preguntas fundamentando jurídicamente sus respuestas:
2. Si D. Pedro hubiera manipulado la botella previamente a su explosión ¿tendría derecho a reclamar por las lesiones sufridas?
3. En su opinión, ¿conocería el Juzgado de lo Mercantil de una posible demanda judicial?
jueves, 2 de octubre de 2008
Jurisprudencia comentada en clase
A continuación se indican todas las resoluciones judiciales con las que trabajamos en la clase del día 2 de octubre:
Sentencia AP Cantabria, núm. 166/2004, Sección 1ª, de 8 de marzo (AC 2004/339)
Auto AP Navarra núm. 13/1999, de 5 de febrero (AC 1999/76)
STSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 15 de noviembre de 1991 (RJ 1991/9800)
STS (Sala de lo Civil) de 27 de abril de 1989 (RJ 1989/3266)
STS (Sala de lo Civil) de 17 de diciembre de 1987 (RJ 1987/9514)
Sentencia AP Cantabria, núm. 166/2004, Sección 1ª, de 8 de marzo (AC 2004/339)
Auto AP Navarra núm. 13/1999, de 5 de febrero (AC 1999/76)
STSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 15 de noviembre de 1991 (RJ 1991/9800)
STS (Sala de lo Civil) de 27 de abril de 1989 (RJ 1989/3266)
STS (Sala de lo Civil) de 17 de diciembre de 1987 (RJ 1987/9514)
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