jueves, 5 de febrero de 2009

Noticias jurídicas

Competencia examina el arancel del procurador
Diario La Ley, Nº 7107, Sección Hoy es Noticia, 4 Feb. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 896/2009

La CNC estudia si la actual normativa que regula la actividad de este colectivo y la que se proyecta con la nueva oficina judicial perjudican el libre mercado.
La Comisión Nacional de Competencia -CNC- ha acordado en una reciente resolución analizar si la actual normativa reguladora de la actividad de los procuradores, así como la que pueda resultar por la implantación de la nueva oficina judicial, introducen restricciones a la competencia.

En caso de hacerlo, aclara, investigará si estas limitaciones se adecuan a los principios de necesidad y proporcionalidad, mínima distorsión de la competencia, eficacia, predecibilidad y transparencia. En el punto de mira se encuentra el Real Decreto 1.373/2003, que es la norma que en la actualidad regula el arancel de los procuradores. Este texto introdujo por primera vez el criterio de libre competencia entre profesionales al permitírseles pactar con el cliente un incremento o disminución de hasta el 12% de la cantidad previamente establecida. Novedad que la CNC considera insuficiente.

La resolución de la CNC recuerda que el ya desaparecido Tribunal de Defensa de la Competencia recomendó en su resolución de 16-XII-2000 la supresión de los aranceles por considerarlos «perturbadores del régimen de libre competencia». En su lugar, aconsejaba fijar estos aranceles en una disposición con rango de Ley «con el carácter de máximos», lo que, a su juicio, redundaría en beneficio del usuario permitiendo, a la vez, el libre juego de la competencia por debajo de tales límites.

Informe

En la misma línea, la CNC acaba de reiterar al Gobierno la misma ugerencia en su informe sobre Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. En él vuelve a sugerir la supresión de los aranceles o precios fijos. «Alternativamente, debería, al menos, liberalizarse la aplicación de descuentos de forma que esos aranceles o precios fijos actuasen como precios máximos», concluye.

lunes, 19 de enero de 2009

Noticias jurídicas

La Audiencia Nacional confirma la apertura del mercado de telefonía móvil
Diario La Ley, Nº 7094, Sección Hoy es Noticia, del 16 al 18 Ene. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

LA LEY 278/2009

La sentencia supondrá para el futuro un aumento importante de las empresas con las que los ciudadanos suscribirán sus contratos de telefonía y, como consecuencia de la mayor competencia que existirá a partir de ahora, es probable que el nuevo panorama se traduzca en un abaratamiento de la factura por este servicio.
Esta sentencia puede ser consultada en la página web de La Ley («www.laley.es»), en la sección «documentos de interés».
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado, en una sentencia conocida ayer la decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de abrir el mercado de telefonía móvil a los llamados «operadores virtuales».

Estos «operadores virtuales» carecen de redes propias pero, previa negociación (ahora obligada) con los que sí las tienen, se ocupan de comercializar servicios de telefonía móvil a los usuarios. Estas empresas son frecuentes en la Unión Europea.

El Tribunal analizó en su sentencia la estructura del mercado actual, al que calificó de oligopolio estrecho, de manera que para posibilitar la libre competencia en él ha estimado necesaria la presencia de otros operadores y ha confirmado la decisión de la CMT.

La sentencia supondrá para el futuro un aumento importante de las empresas con las que los ciudadanos suscribirán sus contratos de telefonía y, como consecuencia de la mayor competencia que existirá a partir de ahora, es probable que el nuevo panorama se traduzca en un abaratamiento de la factura por este servicio.

Esta sentencia puede ser consultada en la página web de La Ley («www.laley.es»), en la sección «documentos de interés».

jueves, 15 de enero de 2009

Examen parcial. Alumnos en régimen de evaluación continua

- Lunes 19 de enero a las 10,00hs en el aula 01.2

- Martes 20 de enero a las 10,00hs en el aula 0.4 (sólo para alumnos que previamente han contactado con la profesora de la asignatura por coincidirles la fecha del examen con el de otra asignatura).
Los alumnos que se presenten al examen el día 20 deben entregar ese mismo día al profesor un justificante de haberse presentado el día 19 al examen de la otra asignatura.

jueves, 8 de enero de 2009

Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia

Se indican a continuación varias resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia* como complemento al estudio del tema 7:
- Resolución de 24 de septiembre de 1997 (AC 1997/1959): Acuerdo prohibido no sancionado por su escasa importancia

- Resolución de 8 de octubre de 2004 (JUR 2005/26993): Conducta conscientemente paralela

- Resolución de 4 de marzo de 2005 (AC 2005/317): Acuerdo tácito

- Resolución de 18 de octubre de 2006 (AC 2006/1979): Acuerdo expreso adoptado por profesionales

- Resolución de 26 de septiembre de 2006 (AC 2006/1726): Abuso de posición dominante


*Se trata de resoluciones dictadas bajo la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Compentecia

domingo, 14 de diciembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 19 de diciembre

El siguiente caso práctico será resuelto en la clase del próximo viernes, 19 de diciembre.

CASO PRÁCTICO NÚM. 8
Don Pedro Pérez ha comprado una empresa dedicada a la producción de productos dietéticos a Doña María Rodríguez. Se trata de una empresa consolidada en el mercado y con la que D. Pedro pretende alcanzar grandes beneficios. Los productos fabricados por la empresa han venido siendo comercializados con la marca registrada “Alvera”.
En el contrato de compraventa, documentado en escritura privada, no se menciona esa marca, pero sí otras de las que era titular Dña. María y que se han transmitido a D. Pedro.
Al tiempo de transmitirse la posesión de la fábrica, Don Pedro ha comprobado que otra empresa vende productos de adelgazamiento en el mercado con la marca “ALVERA”.

¿Puede impedir D. Pedro que la empresa competidora utilice la marca “ALVERA”? Si así fuera, ¿cómo debería proceder?
Fundamente jurídicamente su respuesta

martes, 2 de diciembre de 2008

Hotel Ritz-Ritz Bronze

Se identifica a continuación la sentencia a la que se hizo alusión en clase la pasada semana sobre la confusión de signos distintivos, por si algún alumno tiene interés en consultarla:
STS de 24 de 1993 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), RJ 1993/6943

viernes, 21 de noviembre de 2008

Actividades para el viernes 28 de noviembre

El próximo viernes 28 de noviembre realizaremos dos actividades en clase:
1ª Resolver el caso práctico que se añade a continuación y
2ª Comentario de la Sentencia núm. 544/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de 9 de octubre de 2008 (JUR 2008/343634).


El día 12 de noviembre de 2006 D. Pedro Gutiérrez y Dña. María Pérez suscribieron un contrato de compraventa de empresa en virtud del cual D. Pedro vende a Dña. María el negocio del que era titular, dedicado a la venta y reparación de equipos informáticos, conocido en el mercado como “INFORMÁTICA MADRILEÑA”. Para el ejercicio de tal actividad, D. Pedro se servía de un establecimiento abierto al público sito en la C/ Mayor, nº 7, Madrid.
Transcurridos varios meses desde que la Sra. Pérez comenzara el ejercicio de la actividad mercantil, se le presenta al cobro una factura por importe de 4.500 euros, cantidad que quedaba por satisfacer del importe de unas obras de acondicionamiento que se realizaron en el local durante el verano de 2006. La factura, firmada por el Sr. Gutiérrez, venía a nombre de “INFORMÁTICA MADRILEÑA”.
Dña. María se encuentra con serias dificultades económicas y no cree que pueda hacer frente al pago de la misma, pues a pesar de las expectativas de negocio que tenía al adquirir la empresa, lo cierto es que, aunque en lo que respecta a la venta de equipos sigue manteniendo el margen de beneficios que arrojaba el negocio cuando era titularidad de D. Pedro, no consigue alcanzar el mismo volumen de negocio respecto de la reparación de equipos.
Por lo demás, comentando estas cuestiones con su cuñado, se entera de que el Sr. Gutiérrez se sigue dedicando a la reparación de equipos informáticos.

Con estos datos, la Sr. Pérez acude a Ud. para que la asesore jurídicamente sobre estas cuestiones.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 21 de noviembre

Con fecha 3 de abril de 2007 la entidad mercantil COMERCIO TEXTIL DE TENERIFE, S.A. interpuso una demanda judicial contra la entidad TELGO, S.L. reclamando el pago de 7.500 € derivados de un contrato de compraventa suscrito entre ambas. Por medio de dicho contrato la demandante vendió a TELGO, S.L. un lote de telas de primera calidad por el importe reclamado, comprometiéndose la demandada a abonarlas en dos plazos de 3.750€ cada uno.

Llegadas las fechas pactadas sin haber recibido cantidad alguna y tras varias reclamaciones extrajudiciales que no obtuvieron contestación, COMERCIO TEXTIL DE TENERIFE, S.A. se ha visto obligada a reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato.

El contrato no se perfeccionó por escrito, ni existe albarán de entrega de la mercancía, dada la excelente relación comercial que existía entre las dos empresas hasta el momento del impago.


Conteste a las siguientes preguntas razonando jurídicamente sus respuestas:
1. ¿Qué libros de contabilidad deben llevar las entidades mercantiles citadas en el caso?
2. ¿Puede la demandada acceder a la contabilidad de TELGO, S.L. para confirmar que ésta le debe la cantidad reclamada?
3. ¿Cree Ud. que la anotación contable del crédito a favor de COMERCIO TEXTIL DE TENERIFE, S.A. en sus libros de contabilidad acreditaría la procedencia de la reclamación?
4. ¿La auditoría de la contabilidad de alguna de las empresas sería relevante para resolver el caso?
5. ¿La falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del último ejercicio de TELGO, S.L. podría perjudicarle?

martes, 11 de noviembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 14 de noviembre

Don Jorge Fernández compra el 3 de enero de 2006 una vivienda en construcción a la entidad Construcciones Tenerife, S.L., representada en ese acto por Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora de la misma y con quien Don Jorge había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir el inmueble. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el 30 de junio de 2006, abonando Don Jorge la cantidad de 20.000 € a la firma del contrato y pactando un abono mensual de 1.000 € a abonar por medio de transferencia en una cuenta bancaria titularidad de Construcciones Tenerife, S.L., hasta la fecha de entrega de la vivienda y conviniendo en que el resto del precio sería abonado en el momento de elevar a escritura pública el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la vivienda.
Llegado el 30 de junio 2006, la vivienda no es entregada al comprador por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a Don Jorge que hasta enero del año 2007 no será posible la finalización de la obra y, por tanto, su entrega.
Don Jorge no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato e interpone la correspondiente demanda judicial contra Construcciones Tenerife, S.L solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, así como la penalización prevista en el contrato para caso de incumplimiento por parte de la vendedora con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
Interpuesta la demanda y notificada a la demandada, ésta contesta que quien intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, Construcciones Tenerife, S.L, porque con fecha 1 de diciembre de 2005 la Junta de socios procedió a cesar a Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora, nombrando en su lugar a Don Alberto Martín Pérez, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por Don Jorge.
Construcciones Tenerife, S.L. figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que hasta esa fecha haya concurrido causa alguna determinante del cierre de su hoja registral.

¿Prosperarán las alegaciones de la demandada, Construcciones Tenerife, S.L., y desestimará el órgano judicial la demanda? Conteste fundamentando jurídicamente su respuesta.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 7 de noviembre

Dña. Elena Suárez heredó de su madre, Dña. María Pérez, una fábrica de calzado que estaba dirigida por D. Luis Gómez, persona de la entera confianza de su madre desde hacía muchos años. En el momento del fallecimiento de Dña. María, Dña. Elena contaba con tan sólo 16 años, no obstante, continuó con el ejercicio de la actividad.
Cuando Dña. Elena cumplió los 18 años, contrajo matrimonio con D. Alberto Gutiérrez. Inmediatamente después de contraído matrimonio, D. Juan Díez, primo del Sr. Gutiérrez sustituyó de hecho en la dirección de la fábrica al Sr. Gómez que había continuado dirigiéndola hasta entonces.
La actual situación de crisis económica ha afectado también a la empresa de Dña. Elena que muestra una gran preocupación porque no sabe si podrá afrontar el pago de dos deudas de grandes cantidades y sobre las cuales manifiesta ciertas reticencias. La primera de ellas se refiere a una deuda por importe de 80.000 euros que deriva de un contrato concluido por el Sr. Gómez para renovar maquinaria de la fábrica, del que Dña. Elena no tenía conocimiento. La segunda, por importe de 30.000 euros, deriva de un contrato de préstamo suscrito por D. Juan Díez como gerente de la fábrica para hacer frente a obligaciones pendientes cuando se hizo cargo de la misma.
Por otro lado, desde que contrajeron matrimonio, el Sr. Gutiérrez ha hecho una serie de operaciones afortunadas en bolsa, como consecuencia de las cuales ha podido adquirir un chalet que tiene la consideración de bien común al matrimonio.

En estas circunstancias Dña. Elena acude a Ud. para consultarle si tiene que pagar las deudas citadas y si, en su caso, les podrán embargar el chalet, haciéndole saber que ni ella ni su madre figuran inscritas en el Registro Mercantil.

sábado, 25 de octubre de 2008

Caso práctico para resolver el día 31 de octubre

Con fecha 13 de enero de 2005 D. Fernando Gómez efectuó una entrega de diez mil euros a un empleado de la oficina que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» tiene abierta en La Laguna. La finalidad de dicha entrega era la constitución de un depósito a plazo fijo que debía devolverse, con los intereses pactados, una vez transcurridos 12 meses desde la entrega del capital. Una vez transcurrido dicho plazo, D. Fernando solicita de la «Caja Rural de La Rioja, S.A.» la entrega del depósito más los intereses, a lo que se niega la institución de ahorro so pretexto de que el empleado de la entidad receptor del dinero actuó irregularmente no contabilizando los ingresos. La entidad alega, además, que en la escritura del poder otorgado a favor de dicho empleado de la entidad no consta que «Caja Rural de La Rioja, S.A.» haya otorgado facultades al mismo para la recepción de dinero en efectivo con la finalidad de constituir depósitos a plazo fijo a favor de los clientes.

D. Fernando Gómez acude a Ud. para que le asesore y le informe acerca de la viabilidad de una posible demanda judicial para recuperar las cantidades entregadas.

miércoles, 15 de octubre de 2008

AVISO

El viernes día 17 de octubre no habrá clase.
El caso práctico previsto para ese día será resuelto el próximo viernes día 24.

sábado, 11 de octubre de 2008

Caso práctico para resolver en clase el viernes 17

El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo viernes 17 de octubre. No es necesario entregar su resolución.

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, Materiales de Construcción MACO, S.A. promueve demanda de juicio ordinario contra Don Juan H. H., empresario individual, solicitando se le condene al abono de la cantidad de 30.000 € en concepto de impago de determinadas mercancías proveídas al mismo, entregadas y no abonadas.
Con fecha 3 de junio de 2007 el Juzgado dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y, en consecuencia, condena a D. Juan H.H. al abono de dicha cantidad, más los intereses legales correspondientes. Dicha sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tras la presentación del correspondiente recurso de apelación, ha tenido que ser ejecutada por la demandante dado que D. Juan H.H. no ha procedido al pago de las cantidades señaladas en la sentencia.
Despachada ejecución sobre los bienes del deudor, se decreta el embargo de la vivienda conyugal, oponiéndose al mismo la esposa de D. Juan H.H., alegando que ella no ha consentido el ejercicio de la actividad empresarial de su marido y que, en consecuencia, la vivienda conyugal no puede quedar afecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su esposo en el ejercicio de la misma.

A su juicio, ¿podría escapar la vivienda conyugal a la ejecución del acreedor ejecutante?

domingo, 5 de octubre de 2008

Caso práctico para el viernes 10 de octubre

El siguiente caso práctico será resuelto en clase el próximo viernes 10 de octubre. No es necesario entregar su resolución.

El día 4 de diciembre de 2007 D. Pedro García Torres se encontraba en el Supermercado “Tagoror” de la ciudad de
La Laguna cuando cogió de un estante de uno de los pasillos del citado supermercado una botella de cristal que contenía agua gasificada, con el fin de adquirirla. En el momento de depositarla en la cesta, la botella estalló, alcanzándole los cristales al rostro y causándole, entre otras lesiones, una herida corneal en el ojo derecho que ha mermado su visión. El envase venía identificado con la marca comercial “El Manantial”, tratándose de un producto elaborado por la entidad mercantil “El Manantial, S.A.” pero llevando a cabo el embotellado y la distribución comercial la mercantil “Carbónica Tinerfeña, S.L.”.


Conteste a las siguientes preguntas fundamentando jurídicamente sus respuestas:

1. D. Pedro asegura que la única causa de las lesiones fue la mala calidad de la botella que explosionó y le pregunta quién debe responder por los daños que se le han ocasionado.
2.
Si D. Pedro hubiera manipulado la botella previamente a su explosión ¿tendría derecho a reclamar por las lesiones sufridas?

3.
En su opinión, ¿conocería el Juzgado de lo Mercantil de una posible demanda judicial?

jueves, 2 de octubre de 2008

Jurisprudencia comentada en clase

A continuación se indican todas las resoluciones judiciales con las que trabajamos en la clase del día 2 de octubre:
Sentencia AP Cantabria, núm. 166/2004, Sección 1ª, de 8 de marzo (AC 2004/339)
Auto AP Navarra núm. 13/1999, de 5 de febrero (AC 1999/76)
STSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 15 de noviembre de 1991 (RJ 1991/9800)
STS (Sala de lo Civil) de 27 de abril de 1989 (RJ 1989/3266)
STS (Sala de lo Civil) de 17 de diciembre de 1987 (RJ 1987/9514)

viernes, 26 de septiembre de 2008

Clase práctica viernes 3 de octubre

En la clase práctica del viernes día 3 de octubre se comentará la Exposición de Motivos del Código de Comercio en la parte referida a los actos de comercio y a las fuentes del Derecho mercantil.
Los alumnos que quieran acogerse a la evaluación continua deberán entregar un comentario de alguna de las dos partes, que se recogerá ese mismo día en clase.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Horario de tutorías Curso 2008/2009

Martes de 11,00 a 13,00 hs y miércoles 15,00 a 17,00 hs en el Seminario de Derecho mercantil, segunda planta

Plan de la asignatura Derecho mercantil I (Grupo 1)

Presentación:

En la actualidad, el Plan de Estudios (de 1953) conducente a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna contempla, como disciplina que debe necesariamente impartirse en el segundo ciclo del programa formativo el “Derecho Mercantil”, secuenciada en las asignaturas “Derecho Mercantil I” (cuarto curso) y “Derecho Mercantil II” (quinto curso). Sin embargo, las cosas no siempre fueron así en los programas de formación superior de juristas. Aunque el Derecho mercantil sea hoy en día una de las disciplinas centrales en los estudios universitarios de Derecho, la experiencia histórica muestra que su enseñanza reglada estuvo largo tiempo alejada de las aulas. Mientras los estudios de Derecho civil fueron la principal causa de la creación del alma mater boloñesa, en cuyo seno los juristas se consagraron al estudio de los textos justinianeos, el allí llamado "Diritto commerciale" vivía extramuros de la Academia por razones que son fáciles de entender. En su origen, nuestra disciplina se preocupaba de resolver problemas de índole práctica, finalidad que se compadecía mal con la exquisitez académica, la jerga ininteligible de los doctores, los artificiosos vericuetos argumentativos. El recelo de los "mercatores" hacia ese perfil de jurista explica, entre otros factores, que el "ius mercatorum" se desarrolle de espaldas al mundo académico, logrando a cambio la necesaria flexibilidad y el esencial pragmatismo que lo caracterizan.

Aunque todavía no sea el momento de delimitar la disciplina, puede no obstante anticiparse que el Derecho mercantil constituye un “subsistema” de Derecho especial que se inserta en el “sistema” del Derecho privado general (del Derecho civil en cuanto Derecho común). Porque, en efecto, “la historia del Derecho mercantil es la historia de un modo particular de crear Derecho a partir del reconocimiento y de la asunción normativa de la peculiaridad de las relaciones comerciales frente a las civiles dentro del amplio campo de las actividades sociales”. El Derecho mercantil se justifica por su especialidad (y por su autonomía) frente al Derecho privado común. Esta especialidad normativa se traduce en preceptos que representan una excepción frente a la regla civil (como ocurre, por ejemplo, en materia de transmisión del riesgo en la compraventa), en un desarrollo de las normas del Derecho común (como sucede, por ejemplo, en la mayor parte del régimen normativo de los contratos mercantiles) o en auténticas innovaciones tipológicas sin paralelo en el Derecho privado común (como es el caso, por ejemplo, la regulación de la letra de cambio). Particularmente en los dos primeros supuestos es necesario acotar el ámbito de vigencia del Derecho especial por referencia a la realidad que demanda su existencia, bien mediante la referencia a categorías objetivas de actos o bienes a las que se aplicarán las normas especiales, bien en base a una referencia subjetiva, como ocurre cuando el Derecho especial halla su justificación genuina en las exigencias planteadas por la actividad de un círculo de personas (los empresarios). Por el contrario, la especialidad consistente en verdaderas innovaciones tipológicas puede tener un ámbito de vigencia general, produciéndose así una desconexión del régimen jurídico con el sector de la realidad al que en principio iba destinada la institución. Y es así cómo la progresiva mercantilización de la vida económica privará en gran medida de sentido a la tradicional separación del Derecho civil y el Derecho mercantil y, sobre todo, producirá una inversión de la relación de especialidad entre uno y otro Derecho. La materia mercantil (el tráfico económico organizado bajo forma de empresa) se extiende y con ella el ámbito material de aplicación de la nueva disciplina.


Objetivos:

1. Identificar los conjuntos normativos de Derecho especial y sus ámbitos reales de aplicación (Derecho mercantil de status, de organización, de la competencia, de sociedades)

2. Determinar la aplicación de aquellos conjuntos normativos mediante criterios de mercantilidad (personas, contratos, bienes)

3. Analizar los fundamentos de las especialidades normativas y de las innovaciones tipológicas del ordenamiento mercantil

4. Identificar los fenómenos económicos y juridificarlos según criterios de mercantilidad y de tipicidad

5. Describir los marcos regulatorios del status, la organización y la actividad del empresario (adquisición y pérdida de la condición de empresario, obligaciones profesionales, representación, régimen del establecimiento, competencia, propiedad industrial, sociedades)

6. Analizar los distintos supuestos y tipos legales del Derecho especial (contabilidad, publicidad, representación, negocios sobre el establecimientos, ilícitos concurrenciales, signos distintivos, creaciones industriales)

7. Analizar los tipos societarios del catálogo legal en los planos estructural, organizativo y funcional

8. Proyectar, formalizar y ejecutar operaciones de transmisión y gravamen de establecimientos (compraventa, arrendamiento, hipoteca) y operaciones societarias (constitución, modificaciones estatutarias, modificaciones estructurales, convocatoria-constitución-funcionamiento de órganos,…)

9. Resolver problemas derivados de la circulación del establecimiento, de la actividad concurrencial, de los derechos de exclusiva, y de conflictos intra o extrasocietarios

10. Diseñar estructuras societarias complejas (reestructuraciones, holdings, grupos, adquisiciones apalancadas,…)


Contenidos:

El contenido de la asignatura Derecho Mercantil I puede ser estructurado en dos bloques. Así, tras una parte introductoria para situar la disciplina del Derecho mercantil en nuestro ordenamiento jurídico (nacimiento, codificación, concepto, fuentes…) se tratará, por un lado, el estudio del régimen jurídico del empresario y la empresa (concepto, contabilidad, regulación de la competencia, derechos de propiedad industrial…) y, por otro, el Derecho de sociedades. En la asignatura del siguiente curso de la licenciatura (Derecho Mercantil II) se completará la formación del alumno en las materias propias de nuestra disciplina con el estudio de los títulos-valores, las especialidades de la contratación mercantil, el Derecho concursal y el Derecho de la navegación.


Programa:

Se señala a continuación un programa suscinto de la asignatura, con el orden en el que se abordará el estudio del contenido de la misma, pero que podrá ser objeto de ampliación en función del desarrollo del curso:

INTRODUCCIÓN

1. El Derecho Mercantil. Bases histórico-conceptuales de la disciplina. Tendencias de evolución. Producción y aplicación normativa.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL EMPRESARIO

2. El empresario. Concepto. Clases. Responsabilidad. El empresario individual. Empresarios casados. Colaboradores del empresario.

3. La contabilidad. Deber de contabilidad. El secreto contable y sus excepciones. La contabilidad como medio de prueba. Cuantas anuales. Principios contables. Auditoría de cuentas.

4. El Registro Mercantil. Registro Mercantil y publicidad legal. Sujetos y actos inscribibles. Organización y funcionamiento del Registro. Los asientos registrales. El acto inscrito. Otras funciones del Registro Mercantil.

5. El establecimiento mercantil. Concepto y clases. Elementos del establecimiento. Negocios jurídicos sobre el establecimiento.

6. La propiedad industrial. Signos distintivos. Invenciones y creaciones técnicas.

7. La competencia. Defensa de la competencia. Competencia desleal. Publicidad comercial.

DERECHO DE SOCIEDADES

8. Las sociedades mercantiles. Caracterización y estructura del contrato de sociedad. Mercantilidad de las sociedades. Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles.

9. Las sociedades de personas. Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria simple. Cuentas en participación.

10. Las sociedades de capital (SA, SCom por Acciones, SRL). Principios fundamentales. Fundación. Aportaciones. Prestaciones accesorias. Acciones y obligaciones. Participaciones sociales. Órganos sociales. Cuentas Anuales. Modificación de los estatutos sociales. Aumento y reducción de capital. Separación y exclusión de socios.

11. Las sociedades profesionales.

12. Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformación. Fusión. Escisión.

13. La disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

14. Las sociedades de base mutualista. Sociedades cooperativas. Sociedades mutuas de seguros. Sociedades de garantía recíproca. Sociedades laborales.

15. Uniones de empresas y grupos de sociedades. Tipología de las vinculaciones interempresariales. Los grupos, en particular


Metodología:

La metodología será plural y tratará de combinar múltiples estrategias de enseñanza con una diversificación de las actividades y tareas dirigidas al aprendizaje:

A) Las clases teóricas expositivas tendrán por objeto la explicación de los fundamentos teóricos de la disciplina, utilizarán la estrategia de enseñanza expositiva y requerirá un trabajo de aprendizaje consistente en conocer, comprender, reflexionar y preguntar.

B) Las clases prácticas de aula tendrán por objeto el estudio de casos y la exploración de soluciones jurídicas, utilizarán la estrategia de enseñanza activa-participativa y requerirán un trabajo de aprendizaje consistente en la prevención o resolución de problemas y la toma de decisiones.

C) Los seminarios y talleres tendrán por objeto la conceptualización de las realidades con trascendencia jurídica, el estudio crítico de informaciones periodísticas sobre las instituciones mercantiles, el examen y análisis de documentos del tráfico jurídico, la construcción de grupos de casos por criterios de decisión jurisprudencial, la indagación en Internet, o las técnicas y estrategias de búsqueda documental.

Criterios de evaluación de la asignatura:
Curso académico 2008/2009

1º Régimen de evaluación continua:

El régimen de evaluación continua para los alumnos de la asignatura "Derecho Mercantil I" (4º curso de la licenciatura, Grupo 1) irá referida a la actuación completa del alumno y no sólo a aspectos aislados de la misma.

Los criterios de evaluación se encuentran implícitos en los objetivos de la asignatura. Su grado de consecución en el aprendizaje del alumno se valorará conforme a un sistema integrado por dos elementos:

A) Pruebas prácticas escritas. Son pruebas de contenido fundamentalmente práctico, relativas a la primera y segunda parte del programa de la asignatura, respectivamente. Para su realización el alumno podrá auxiliarse de textos legales y otros materiales que se indicarán oportunamente. Estas pruebas tienen carácter liberatorio (solo quien supere la primera podrá concurrir a la segunda con el resto de la materia). Ponderan un 70% en la calificación global del alumno.


B) Participación efectiva en las actividades. Junto a las anteriores, la participación efectiva del alumnado en forma de intervenciones puntuales, exposiciones y ponencias, etcétera, con ocasión de cualquier actividad docente presencial (clases expositivas, prácticas de aula, seminarios, …), ponderarán el 30% restante sobre la calificación global.

El anterior régimen de evaluación continua está abierto por igual a todos los alumnos matriculados en la asignatura, aunque únicamente podrán permanecer acogidos al mismo quienes superen la primera prueba práctica escrita y muestren una participación activa en el desarrollo de las clases, con la entrega de los casos prácticos que se les exija, así como la asistencia regular a las clases teóricas y prácticas. El control de la asistencia se realizará por parte del profesor con la entrega de listas de asistencia, que aleatoriamente entregará en los días que crea oportunos.

Para quedar integrado en la evaluación continua es requisito necesario (aunque no suficiente) superar la primera prueba de la parte correspondiente del temario, así como la asistencia regular a las clases teóricas y prácticas, quedando establecida dicha regularidad en el 80% del total. A tal fin, los profesores de la asignatura publicarán antes de la realización de la segunda prueba la relación de alumnos que han superado dicho régimen y que podrán realizar esta segunda prueba, como último ejercicio a valorar en la calificación final del alumno y que se realizará dentro del período lectivo con docencia (aproximadamente a finales del mes de mayo). La realización de esta segunda prueba sustituye a la convocatoria oficial de junio/julio.

Los alumnos acogidos a la oferta de evaluación continua que no superen la asignatura bajo este régimen podrán presentarse a las convocatorias de julio, diciembre o, en su caso, enero conforme al régimen de evaluación del resto de alumnos que se indica a continuación.


2º Los alumnos que no deseen acogerse a la oferta de evaluación continua, o no puedan continuar en dicho régimen por no haber superado la primera prueba práctica escrita o no haber sido admitidos por no superar los criterios anteriormente establecidos, serán evaluados en las convocatorias de junio, julio, diciembre o, en su caso, enero mediante un examen escrito, integrado por dos partes de igual valor, una teórica (en la que habrán de desarrollar varias preguntas o cuestiones del programa de la asignatura) y otra práctica (en la que habrán de plantear y resolver un supuesto práctico relacionado con alguna institución objeto de estudio en la asignatura). A los efectos de la preparación de tales exámenes, los alumnos tendrán en cuenta que (i) el programa sucinto de la asignatura (apartado "Programa" de este Plan) tiene todos sus desarrollos en la obra Lecciones de Derecho Mercantil (Aurelio Menéndez, dir.), Madrid, Civitas (última edición) y (ii) los contenidos prácticos de la asignatura serán los desarrollados a lo largo del curso 2008-2009 en las actividades de tal naturaleza.

Bibliografía recomendada:

Junto a las actividades presenciales, el aprendizaje de la disciplina requiere el manejo de una serie heterogénea de materiales.

A) La bibliografía general aparece publicada en forma de manuales, cursos, lecciones o compendios, o de meras introducciones generales a la disciplina. Entre ellos cabe ser citados, por orden alfabético, los más representativos: Broseta Pont, Manual de Derecho mercantil, I, a cargo de F. Martínez Sanz [Tecnos] Madrid; Fernández de la Gándara/Gallego Sánchez, Fundamentos de Derecho Mercantil, I, [Tirant lo Blanch] Valencia; Gondra, Derecho Mercantil, I [Servicio de Publicaciones UCM] Madrid; Jiménez Sánchez (coord.), Derecho mercantil, I, [Ariel] Barcelona; Menéndez (dir.), Lecciones de Derecho mercantil, [Civitas] Madrid; Sánchez Calero, Instituciones de Derecho mercantil, I, [Aranzadi] Navarra; Uría/Menéndez, Curso de Derecho mercantil, I [Civitas] Madrid; Vicent Chuliá, Introducción al Derecho mercantil, [Tirant lo Blanch] Valencia.

Se recomienda en todo caso el manejo de la útima edición de las obras citadas.

B) El estudio de la asignatura requiere además la utilización permanente de los textos legales relacionados con sus contenidos y los repertorios de resoluciones de los tribunales de justicia, de los órganos de defensa de la competencia y (especialmente para el Derecho de sociedades) de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las distintas editoriales jurídicas editan anualmente colecciones de textos, que suelen contener las principales normas que deben utilizarse en la preparación del temario, y el Aula Aranzadi de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna pone a disposición de los interesados materiales de todo tipo para el aprendizaje práctica del Derecho mercantil, destacando el servicio Westlaw de la editorial Thomson-Aranzadi.

C) Asimismo, podrán ser de utilidad en la dimensión práctica de la asignatura algunas colecciones de documentación y casos. Destacan, entre otras, Aparicio González (et al.), Práctica mercantil (Casos y materiales) [Civitas] Madrid 1999; Soria/Fajardo/Olavarría, Casos y materiales de Derecho mercantil, 3ª ed. [Tirant lo Blanch] Valencia 2004; y especialmente recomendable para la práctica societaria, Díaz Gómez, Prácticas de Derecho de sociedades, [Tecnos] Madrid 1999.

sábado, 31 de mayo de 2008

Caso práctico. SRL

“Cristalería Tinerfeña, S.L.” tiene un capital de 200.000 euros dividido en mil participaciones de 200 euros cada una de ellas. Los titulares de las participaciones son cinco socios, cada uno de los cuales tiene participaciones por importe de 40.000 euros.

En la escritura social se establece que la sociedad estará administrada por dos administradores solidarios que ocuparán el cargo durante cinco años contados desde su nombramiento. En la propia escritura social otorgada el 18 de octubre de 2005 se designó como administradores solidarios a los socios Dña. Irene Marrero y D. Luis García.

Los tres socios que no ocupan el cargo de administrador consideran que sería suficiente con que la sociedad tuviera un administrador único a lo cual se oponen rotundamente los administradores.

Por otro lado, Dña. Marta Romero, socia de “Cristalería Tinerfeña, S.L.”, quiere dejar el negocio y decide vender en documento privado a su hijo 150 de las participaciones que posee y el resto, venderlas a su amigo D. José González. Para ello, acuerdan como precio de venta por cada participación 1.000 euros. Una vez comunicadas estas circunstancias a los administradores de la sociedad, éstos convocan la correspondiente Junta General en la que se incluye como único punto del orden del día la venta de participaciones que pretende realizar Dña. Marta.

Constituida la Junta General, otro de los socios, D. Mariano Rodríguez, manifiesta su interés en adquirir las participaciones de Dña. Marta pero considera que el precio de cada participación debería ser de 500 euros.

Conteste razonadamente a las siguientes preguntas:
1) Los socios no administradores le piden que les informe de las posibilidad de imponer su criterio para cambiar el sistema de administración y que les indique si pueden hacer cesar en su cargo a los administradores
2) ¿Puede Dña. Marta vender las 150 participaciones a su hijo en las condiciones expuestas?
3) La Junta General en la que se van a resolver los asuntos planteados en el supuesto de hecho ha sido convocada por carta certificada, ¿es correcta la convocatoria?
4) ¿Podrá Dña. Marta vender las participaciones a D. José González por el precio pactado?

Caso práctico. SRL

Industrias Cárnicas, S.L. tiene un capital social de 200.000 euros dividido en 20 participaciones de 10.000 euros cada una. D. Juan Yanes es titular de ocho participaciones y el resto está repartido a partes iguales entre seis socios. Todas las participaciones otorgan los mismos derechos.
En el balance correspondiente al ejercicio de 2006 aparecen unos beneficios de 100.000 euros y el administrador único va a proponer que se repartan entre los socios en forma de aumento del valor de sus correspondientes participaciones en un 50%. Es decir, que las participaciones pasarán a tener un valor de 15.000 euros cada una. Quiere proponer, además, que se introduzca una cláusula en los estatutos en virtud de la cual sea libre la transmisión de las participaciones a terceros.
D. Juan es el único socio que se opone a estas propuestas y por ello acude a Ud. para consultarle si existen bases legales que le permitan impedir que se lleven a cabo.