viernes, 21 de noviembre de 2008

Actividades para el viernes 28 de noviembre

El próximo viernes 28 de noviembre realizaremos dos actividades en clase:
1ª Resolver el caso práctico que se añade a continuación y
2ª Comentario de la Sentencia núm. 544/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de 9 de octubre de 2008 (JUR 2008/343634).


El día 12 de noviembre de 2006 D. Pedro Gutiérrez y Dña. María Pérez suscribieron un contrato de compraventa de empresa en virtud del cual D. Pedro vende a Dña. María el negocio del que era titular, dedicado a la venta y reparación de equipos informáticos, conocido en el mercado como “INFORMÁTICA MADRILEÑA”. Para el ejercicio de tal actividad, D. Pedro se servía de un establecimiento abierto al público sito en la C/ Mayor, nº 7, Madrid.
Transcurridos varios meses desde que la Sra. Pérez comenzara el ejercicio de la actividad mercantil, se le presenta al cobro una factura por importe de 4.500 euros, cantidad que quedaba por satisfacer del importe de unas obras de acondicionamiento que se realizaron en el local durante el verano de 2006. La factura, firmada por el Sr. Gutiérrez, venía a nombre de “INFORMÁTICA MADRILEÑA”.
Dña. María se encuentra con serias dificultades económicas y no cree que pueda hacer frente al pago de la misma, pues a pesar de las expectativas de negocio que tenía al adquirir la empresa, lo cierto es que, aunque en lo que respecta a la venta de equipos sigue manteniendo el margen de beneficios que arrojaba el negocio cuando era titularidad de D. Pedro, no consigue alcanzar el mismo volumen de negocio respecto de la reparación de equipos.
Por lo demás, comentando estas cuestiones con su cuñado, se entera de que el Sr. Gutiérrez se sigue dedicando a la reparación de equipos informáticos.

Con estos datos, la Sr. Pérez acude a Ud. para que la asesore jurídicamente sobre estas cuestiones.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 21 de noviembre

Con fecha 3 de abril de 2007 la entidad mercantil COMERCIO TEXTIL DE TENERIFE, S.A. interpuso una demanda judicial contra la entidad TELGO, S.L. reclamando el pago de 7.500 € derivados de un contrato de compraventa suscrito entre ambas. Por medio de dicho contrato la demandante vendió a TELGO, S.L. un lote de telas de primera calidad por el importe reclamado, comprometiéndose la demandada a abonarlas en dos plazos de 3.750€ cada uno.

Llegadas las fechas pactadas sin haber recibido cantidad alguna y tras varias reclamaciones extrajudiciales que no obtuvieron contestación, COMERCIO TEXTIL DE TENERIFE, S.A. se ha visto obligada a reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato.

El contrato no se perfeccionó por escrito, ni existe albarán de entrega de la mercancía, dada la excelente relación comercial que existía entre las dos empresas hasta el momento del impago.


Conteste a las siguientes preguntas razonando jurídicamente sus respuestas:
1. ¿Qué libros de contabilidad deben llevar las entidades mercantiles citadas en el caso?
2. ¿Puede la demandada acceder a la contabilidad de TELGO, S.L. para confirmar que ésta le debe la cantidad reclamada?
3. ¿Cree Ud. que la anotación contable del crédito a favor de COMERCIO TEXTIL DE TENERIFE, S.A. en sus libros de contabilidad acreditaría la procedencia de la reclamación?
4. ¿La auditoría de la contabilidad de alguna de las empresas sería relevante para resolver el caso?
5. ¿La falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del último ejercicio de TELGO, S.L. podría perjudicarle?

martes, 11 de noviembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 14 de noviembre

Don Jorge Fernández compra el 3 de enero de 2006 una vivienda en construcción a la entidad Construcciones Tenerife, S.L., representada en ese acto por Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora de la misma y con quien Don Jorge había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir el inmueble. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el 30 de junio de 2006, abonando Don Jorge la cantidad de 20.000 € a la firma del contrato y pactando un abono mensual de 1.000 € a abonar por medio de transferencia en una cuenta bancaria titularidad de Construcciones Tenerife, S.L., hasta la fecha de entrega de la vivienda y conviniendo en que el resto del precio sería abonado en el momento de elevar a escritura pública el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la vivienda.
Llegado el 30 de junio 2006, la vivienda no es entregada al comprador por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a Don Jorge que hasta enero del año 2007 no será posible la finalización de la obra y, por tanto, su entrega.
Don Jorge no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato e interpone la correspondiente demanda judicial contra Construcciones Tenerife, S.L solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, así como la penalización prevista en el contrato para caso de incumplimiento por parte de la vendedora con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.
Interpuesta la demanda y notificada a la demandada, ésta contesta que quien intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, Construcciones Tenerife, S.L, porque con fecha 1 de diciembre de 2005 la Junta de socios procedió a cesar a Doña Marta Gutiérrez Díaz como administradora, nombrando en su lugar a Don Alberto Martín Pérez, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por Don Jorge.
Construcciones Tenerife, S.L. figura inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin que hasta esa fecha haya concurrido causa alguna determinante del cierre de su hoja registral.

¿Prosperarán las alegaciones de la demandada, Construcciones Tenerife, S.L., y desestimará el órgano judicial la demanda? Conteste fundamentando jurídicamente su respuesta.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Caso práctico para resolver el viernes 7 de noviembre

Dña. Elena Suárez heredó de su madre, Dña. María Pérez, una fábrica de calzado que estaba dirigida por D. Luis Gómez, persona de la entera confianza de su madre desde hacía muchos años. En el momento del fallecimiento de Dña. María, Dña. Elena contaba con tan sólo 16 años, no obstante, continuó con el ejercicio de la actividad.
Cuando Dña. Elena cumplió los 18 años, contrajo matrimonio con D. Alberto Gutiérrez. Inmediatamente después de contraído matrimonio, D. Juan Díez, primo del Sr. Gutiérrez sustituyó de hecho en la dirección de la fábrica al Sr. Gómez que había continuado dirigiéndola hasta entonces.
La actual situación de crisis económica ha afectado también a la empresa de Dña. Elena que muestra una gran preocupación porque no sabe si podrá afrontar el pago de dos deudas de grandes cantidades y sobre las cuales manifiesta ciertas reticencias. La primera de ellas se refiere a una deuda por importe de 80.000 euros que deriva de un contrato concluido por el Sr. Gómez para renovar maquinaria de la fábrica, del que Dña. Elena no tenía conocimiento. La segunda, por importe de 30.000 euros, deriva de un contrato de préstamo suscrito por D. Juan Díez como gerente de la fábrica para hacer frente a obligaciones pendientes cuando se hizo cargo de la misma.
Por otro lado, desde que contrajeron matrimonio, el Sr. Gutiérrez ha hecho una serie de operaciones afortunadas en bolsa, como consecuencia de las cuales ha podido adquirir un chalet que tiene la consideración de bien común al matrimonio.

En estas circunstancias Dña. Elena acude a Ud. para consultarle si tiene que pagar las deudas citadas y si, en su caso, les podrán embargar el chalet, haciéndole saber que ni ella ni su madre figuran inscritas en el Registro Mercantil.