viernes, 16 de mayo de 2008

Caso práctico. Sociedad anónima

El siguiente caso práctico será resuelto el próximo martes día 20 de mayo, de 13 a 14 hs. No es necesario entregar su resolución.

ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A. es una sociedad con un capital social de 300.000 euros dividido en 30.000 acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a una misma clase y desembolsadas en un 50%.
Reunidos un día los cinco socios que integran la sociedad, acuerdan unánimemente celebrar Junta General y adoptan, entre otros, los siguientes acuerdos:
1) Elevar el capital de la sociedad en 10.000 euros, aumento que sería íntegramente suscrito por D. Enrique Dorta, amigo de algunos de los socios, realizando la correspondiente aportación dineraria para el desembolso del valor nominal de las nuevas acciones.
2) Incluir una cláusula en los Estatutos en virtud de la cual en caso de que alguno de los socios desee transmitir sus acciones deberá ofrecerlas, en primer término, al resto de los socios y sólo posteriormente a terceras personas extrañas a la sociedad.
A favor de los citados acuerdos votaron todos los socios excepto Dña. Ángela Salinas que posee el 35% del capital, por estimar que el aumento del capital no sólo es innecesario sino que, en todo caso, podría haberse realizado aumentando el valor nominal de las acciones, y que la nueva cláusula estatutaria le perjudica personalmente.

Ante esta situación, Dña. Ángela quiere saber si existe alguna posibilidad legal de impedir la ejecución de tales acuerdos y, en el caso de que esto no fuera posible, en qué medida podrían afectar a sus intereses.

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